Una nueva agresión contra un agente de tránsito se registró en la Avenida 0 entre calles 10 y 11, cuando el funcionario realizaba un control rutinario. El hecho ocurrió luego de que el servidor público le solicitara a un ciudadano acatar las normas de movilidad, momento en el que fue atacado de manera violenta.
El agresor fue identificado gracias a un video difundido en redes sociales y a la colaboración de la comunidad, que aportó información clave para su ubicación. La Secretaría de Movilidad de Cúcuta confirmó que ya se interpuso la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación, y el caso será investigado como violencia contra servidor público.
“No toleraremos ningún tipo de agresión hacia nuestros agentes. Ellos cumplen una labor esencial para la seguridad vial de todos los cucuteños”, señaló la Secretaría de Movilidad Municipal en un comunicado.
Posibles sanciones y delitos aplicables
De acuerdo con el Código Penal Colombiano, los ataques contra servidores públicos pueden implicar graves consecuencias:
- Violencia contra servidor público (Art. 429): penas de prisión si la agresión busca intimidar o impedir el cumplimiento de sus funciones.
- Lesiones personales (Art. 111): sanciones más severas si el ataque causa daño físico o incapacidad.
- Resistencia a la autoridad (Art. 556): multas o detenciones menores en casos de irrespeto o desobediencia.
Las autoridades reiteraron que la agresión a funcionarios públicos constituye un delito que será investigado y sancionado conforme a la ley. Además, recordaron que el respeto por las normas de tránsito y por las autoridades es fundamental para mantener la convivencia y la seguridad en las vías.
La administración municipal invitó a los ciudadanos a mantener la calma y el diálogo ante los controles viales y a denunciar cualquier acto de violencia o irrespeto hacia los funcionarios públicos.
“Nuestros agentes arriesgan su integridad todos los días para proteger la vida en las calles. La violencia nunca será la respuesta”, enfatizó la Alcaldía de Cúcuta.
















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