La declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 no solo es una medida administrativa para cubrir un déficit de 16,3 billones de pesos; es, en la práctica, el inicio de una reconfiguración tributaria acelerada que impactará directamente el bolsillo de los colombianos y la operatividad de las empresas.
A continuación, analizamos el impacto específico de los gravámenes más críticos que el Gobierno Nacional tiene en la mira para conjurar esta crisis.
1. El Salto al 5×1000: Un Golpe a la Bancarización
Uno de los puntos más polémicos es la posible modificación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), pasando del actual 4×1000 a un 5×1000.
- Impacto en el Consumidor: Este impuesto «invisible» encarece cualquier transacción bancaria. Para el ciudadano de a pie, significa que por cada millón de pesos movilizado, el Estado retendrá 5.000 pesos. Aunque parece una cifra menor, en un entorno de alta inflación, este costo transaccional desestimula el uso de canales digitales y fomenta el uso de efectivo (informalidad).
- Sector Empresarial: Para las empresas con flujos de caja constantes (pagos a proveedores, nóminas, etc.), el incremento del 25% en este tributo representa un costo operativo directo que, en última instancia, suele trasladarse al precio final de los productos y servicios.
2. Sobre-sobretasa al Sector Financiero: ¿Riesgo de Créditos más Caros?
El decreto menciona la necesidad de incrementar la tributación de las entidades financieras, sugiriendo una sobretasa que podría elevar su tarifa de renta hasta el 50%.
- Impacto en la Inversión: Gremios como Asobancaria advierten que una carga tributaria de esta magnitud reduce la capacidad de los bancos para reinvertir en tecnología y expansión.
- Impacto en el Ciudadano: Al reducirse el margen de maniobra de los bancos, el impacto se siente en las tasas de interés de los créditos. Los préstamos para vivienda (Leasing o Hipotecario), créditos de consumo y microcréditos para emprendedores podrían encarecerse para compensar la nueva carga impositiva, frenando el consumo interno.
3. Impuesto al Patrimonio y a los «Altos Ingresos»
Bajo la premisa de «justicia fiscal», el Gobierno busca reactivar un impuesto al patrimonio con tarifas progresivas para cubrir el hueco dejado por la Ley de Financiamiento.
- Fuga de Capitales: Analistas económicos sugieren que la imposición de gravámenes sobre activos ya gravados en el pasado genera incertidumbre jurídica. Esto podría incentivar a los grandes inversionistas a movilizar sus capitales hacia mercados más estables, afectando la inversión extranjera directa en Colombia.
4. Impuestos «Saludables» y al Vicio
El decreto faculta la modificación de impuestos a licores, cigarrillos y dispositivos de vapeo.
- Recaudo Departamental vs. Nacional: Históricamente, estos impuestos financian la salud en los departamentos. Un cambio en su estructura bajo emergencia nacional deberá clarificar cómo se distribuirán los recursos para no desfinanciar a las regiones, mientras se intenta desincentivar hábitos de consumo costosos para el sistema de salud.
¿Es legal esta vía rápida?
El artículo 215 de la Constitución permite al Presidente establecer nuevos tributos bajo emergencia, pero con una condición: dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, a menos que el Congreso los vuelva permanentes. Esto significa que, aunque el impacto es inmediato, su continuidad dependerá de una Corte Constitucional que será muy rigurosa en evaluar si el «hueco fiscal» era realmente una emergencia imprevisible o una falta de gestión presupuestal.
















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