La presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara ordenó apartar de su cargo al mandatario hasta que finalice la segunda vuelta presidencial por presunta participación en política. El Gobierno Nacional, juristas y congresistas advierten que la medida no tiene validez legal, dado que dicha facultad es exclusiva del Senado.
BOGOTÁ. Miércoles, 10 de junio de 2026. Una inédita tormenta política y jurídica sacude los cimientos institucionales de Colombia. La presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, anunció la emisión de una orden de “suspensión provisional” en contra del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. La polémica medida busca apartar al jefe de Estado de sus funciones ejecutivas hasta el próximo domingo 21 de junio a las 4:00 p. m., momento exacto en el que se cerrarán las urnas para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
Arizabaleta —quien paradójicamente pertenece al Pacto Histórico, el mismo partido de gobierno— argumentó que la ley la faculta para ordenar la suspensión si existen elementos de juicio que hagan prever que la permanencia del mandatario en el cargo posibilita la interferencia en la investigación formal por presunta participación en política que se le abrió el pasado 26 de mayo. Según la congresista, por la jerarquía del funcionario y al tratarse de una falta tipificada como gravísima, determinó aplicar la sanción de forma inmediata y advirtió que contra la decisión “no procede recurso” alguno.
Reacción de Petro ante la ONU y el panorama electoral
La notificación de la medida tomó al presidente Gustavo Petro en Nueva York, Estados Unidos, donde se encuentra presidiendo una sesión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enfocada en la búsqueda de soluciones de paz para Oriente Medio, aprovechando la presidencia rotatoria que ostenta Colombia este mes. Ante el pleno internacional, el mandatario aludió de manera indirecta a la tensión interna de su país y ratificó su apego al periodo constitucional.
“Se ha dicho que voy a permanecer en el gobierno por fuera de la Constitución de Colombia. No es así, el día final de mi mandato saldré, no sé a dónde y a qué”. — Gustavo Petro, presidente de la República de Colombia.
El choque institucional coincide con la recta final de una de las campañas presidenciales más polarizadas de la historia reciente de Colombia. Las elecciones definitivas del próximo 21 de junio serán disputadas por el abogado Abelardo de la Espriella, del movimiento Defensores de la Patria, quien lideró la primera vuelta con 10,3 millones de votos (43,78 %), y el senador Iván Cepeda, ficha del Pacto Histórico, quien obtuvo la segunda votación con 9,7 millones de sufragios (40,98 %).
Inconstitucionalidad: solo el Senado ostenta la facultad sancionatoria
La orden emitida por la representante Arizabaleta generó un rechazo unificado e inmediato por parte de la rama ejecutiva, constitucionalistas y miembros de la misma comisión legislativa, quienes coinciden en que el acto carece por completo de validez legal. De acuerdo con la Carta Política de Colombia, la Comisión de Acusaciones opera estrictamente como un ente de instrucción o fiscalía parlamentaria; en consecuencia, no posee competencias autónomas para deponer o suspender a un mandatario en ejercicio.
El procedimiento constitucional estipula que, en caso de hallar méritos o pruebas de una falta disciplinaria o penal, la Comisión debe elevar un proyecto de acusación ante la Plenaria de la Cámara de Representantes. Solo si la plenaria lo aprueba, el caso se traslada al Senado de la República, corporación que actúa como juez natural y único estamento autorizado para suspender o destituir al Presidente de la República.
Falta de consenso dentro de la Comisión y rechazo del gabinete
El Ministro del Interior y mano derecha del jefe de Estado salió al paso para restar efectos jurídicos al anuncio de la congresista, calificándolo como un exabrupto normativo de carácter individual.
“En derecho no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”. — Armando Benedetti, ministro del Interior de Colombia.
A esta postura se sumó el expresidente del Congreso, Roy Barreras, quien ratificó que la decisión «no tiene ninguna validez jurídica» ni tendrá efecto real sobre el ejecutivo. La fractura interna de la célula legislativa quedó en evidencia tras las declaraciones del representante a la Cámara Alejandro Ocampo, también integrante de la Comisión de Investigación y Acusación, quien aclaró de forma tajante que el organismo de control no ha sesionado ni ha tomado de forma colectiva la decisión de suspender al primer mandatario, desmintiendo la naturaleza institucional de la polémica orden.
















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