Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026. En una decisión sin precedentes que ha generado un terremoto político y económico en el país, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el incremento del salario mínimo para el año 2026. La medida cautelar, adoptada tras admitir un conjunto de demandas contra la norma, frena en seco la aplicación del ajuste del 23%, una cifra que el presidente Gustavo Petro había denominado el «salario mínimo vital».
El alto tribunal de lo contencioso administrativo determinó que existen serios indicios de que el ajuste no se sustentó en los parámetros técnicos, económicos y constitucionales que exige la ley colombiana. Como consecuencia, le ha otorgado al Ejecutivo un plazo perentorio de ocho días calendario para expedir y publicar un nuevo decreto transitorio que corrija las deficiencias señaladas y establezca un valor ajustado a la realidad fiscal y técnica del país.
El origen de la disputa: El salto al «Salario Vital»
El conflicto se remonta al pasado 28 de diciembre de 2025, cuando el Gobierno, ante la falta de acuerdo en la mesa de concertación tripartita entre empresarios y sindicatos, decidió fijar por decreto un aumento histórico. Mediante los Decretos 1469 y 1470, el salario mínimo pasó de $1.423.500 a $1.750.905, lo que sumado a un auxilio de transporte de $249.095, permitía que más de 2.3 millones de trabajadores alcanzaran una remuneración total de dos millones de pesos.
Este incremento del 23% no solo duplicó la oferta de los empresarios (que era del 7,21%), sino que superó incluso las expectativas de las centrales obreras, que abogaban por un 16%. El presidente Petro defendió la cifra bajo la premisa de que «entre más sube el salario mínimo, el desempleo baja» y argumentó que era necesario garantizar un ingreso digno para las familias frente a las presiones inflacionarias.
Sin embargo, para el sector privado y diversos analistas técnicos, la cifra carecía de sustento. La junta directiva del Banco de la República fue una de las primeras voces de alerta, señalando que «decretar un aumento del mínimo por encima del 23% agravó un incremento significativo de la inflación», poniendo en riesgo la estabilidad macroeconómica del país.
Los argumentos del Consejo de Estado
En su providencia, el Consejo de Estado fue enfático al señalar que el Gobierno Nacional debe atender y aplicar la totalidad de los criterios previstos en la Ley 278 de 1996. El tribunal exige que el nuevo decreto contenga una «fundamentación económica detallada y verificable», que explique cómo se valoró cada criterio, su cuantificación y la ponderación realizada para llegar a la cifra final.
Según el alto tribunal, el ajuste decretado originalmente parecía haber ignorado la correlación entre productividad, inflación causada y metas de inflación, parámetros que son de obligatorio cumplimiento. Expertos sugieren que, bajo estos criterios legales, el aumento real debería situarse en un rango de entre el 6% y el 7%, muy lejos del 23% pretendido por la administración actual.
Choque de trenes: Reacciones del Gobierno
La respuesta desde la Casa de Nariño no se hizo esperar. El ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó la determinación de la corte como «surrealista» y lanzó duras críticas contra lo que llamó «élites con influencia en las instituciones». Según Benedetti, esta es una decisión política que afecta directamente a la clase trabajadora: «Demuestra otra vez que no se les quiere ayudar a los menos favorecidos. Ya las grandes empresas estaban diciendo que estaba bien y la inflación no había crecido desproporcionadamente», afirmó.
Por su parte, el presidente Gustavo Petro manifestó su desacuerdo pero indicó que, por respeto a la magistratura, acatará la orden de concertación. El mandatario solicitó una reunión inmediata entre el Ministerio de Trabajo y la coordinación de movimientos sociales para estudiar el nuevo decreto. No obstante, advirtió que disminuir el poder adquisitivo del salario en las actuales circunstancias es «anticonstitucional» y atenta contra la vida, al poner en riesgo la seguridad alimentaria y la nutrición infantil.
«El poder judicial debe saber que el Gobierno se debe al voto que lo eligió», concluyó el presidente, extendiendo una invitación abierta al «pueblo trabajador» para que se exprese sobre el asunto, lo que muchos analistas interpretan como un llamado a la movilización social en defensa del salario mínimo de dos millones de pesos.
¿Qué pasará con el bolsillo de los colombianos?
Una de las mayores preocupaciones es el efecto inmediato en el pago de nóminas. El Consejo de Estado aclaró que los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Esto significa que, por ahora, se debe seguir pagando el valor decretado en diciembre hasta que el Gobierno publique la nueva cifra ajustada en el plazo de ocho días otorgado.
El antecedente más cercano a esta situación ocurrió en 2016, cuando el Consejo de Estado también tumbó un decreto de salario mínimo, aunque en esa ocasión el tribunal consideró que el incremento había sido demasiado bajo y ordenó ajustarlo al alza. El escenario actual es el inverso: se busca determinar si el Gobierno se excedió en sus facultades al fijar una cifra que los demandantes consideran insostenible.
El país queda ahora a la expectativa de la nueva reunión de concertación. El Ministerio de Trabajo, bajo la dirección de Antonio Sanguino, deberá presentar estudios que demuestren que la incidencia del «salario vital» en los precios de los alimentos es marginal, tal como sostiene el Ejecutivo, o ceder ante la presión de los parámetros técnicos que exigen las altas cortes. Lo que es seguro es que la batalla jurídica por el salario mínimo de 2026 apenas comienza y definirá el rumbo de la economía nacional para el resto del año.




















































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