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¿Qué necesita saber para poder declarar renta?

26 de julio de 2022
in Empresariales, Noticias, Secciones
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A partir del próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2022, las personas naturales deberán presentar ante la DIAN, la declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior. Por ello, Jiménez, Higuita, Rodríguez y Asociados, firma especializada en las áreas del derecho tributario, aduanero, cambiario, societario y M&A, da a conocer los aspectos que todos los ciudadanos deben tener en cuenta para poder cumplir con dicha obligación.

“No todas las personas naturales se encuentran obligadas a declarar. Por ello, es importante conocer quiénes están obligados a hacerlo y el proceso por medio del cual pueden culminar exitosamente su declaración” señaló Carlos Rodríguez, socio de la firma.

¿Quiénes deben presentar declaración de renta?

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La normatividad vigente indica que se encuentran obligados a declarar, quienes cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

•             Que los ingresos brutos durante el año 2021 sean superiores a 1.400 UVT ($50.831.000).

•             Que el patrimonio bruto (activos) al 31 de diciembre de 2021 exceda de 4.500 UVT ($163.386.000).

•             Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).

•             Que el valor total de compras y consumos superen las 1.400 UVT ($50.831.000).

•             Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (CDT o CDaT) excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).

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•             Que sean responsables del impuesto a las ventas (IVA).

Al respecto, señala Rodríguez, es importante tener en cuenta que “si una persona natural por el año gravable 2021, ha optado por inscribirse en el Régimen SIMPLE de Tributación; dicho contribuyente no debe presentar el formulario de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2021”.

Respecto de las obligaciones para las personas naturales residentes y no residentes en Colombia, Rodríguez señala que, para residentes en Colombia:

•             Debe declarar en el formulario 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» por el sistema cedular, este formulario será habilitado en la página de la DIAN.

•             Se aplica el principio de renta mundial, declara la totalidad de los ingresos y gastos (tanto de fuente nacional como de fuente extranjera) y los activos y pasivos tanto los nacionales como los poseídos en el exterior.

•             Se encuentran obligados a presentar el formulario 160 «Declaración Anual de Activos en el exterior».

Por su parte, para personas naturales no residentes en Colombia, es importante tener en cuenta que:

•             No está obligado a presentar declaración de renta en Colombia si sobre sus ingresos le practicaron retención en la fuente por dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, servicios técnicos, asistencia técnica, para profesores extranjeros.

•             En caso de encontrase obligados a declarar, lo harán respecto de sus rentas (ingresos menos gastos y costos) y ganancias ocasionales de fuente nacional, y sobre los activos y pasivos poseídos en Colombia.

•             Debe usar el formulario 110 «Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar»

•             No se encuentran obligados a presentar el formulario 160 «Declaración Anual de Activos en el exterior».

¿Cómo se calcula el valor a pagar?

Respecto de la forma en que se calcula el valor total a pagar, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Se deben sumar:

•             Rentas de trabajo: aquí se incluye salarios, prestaciones sociales, honorarios y servicios prestados de manera personal, entre otros.

•             Rentas de capital: estos ingresos corresponden a intereses, arrendamientos y explotación de intangibles

•             Rentas no laborales, como, por ejemplo, operaciones de comercio (compra y venta de mercancías), servicios de transporte de carga, agricultores, servicios y honorarios donde se empleen más de dos trabajadores.

 Al total de estas rentas debe restarle los ingresos no constitutivos de renta que corresponden a:

•             Aporte obligatorio a pensión

•             Fondo de solidaridad pensional

•             Aporte obligatorio a salud

•             Aporte del trabajador independiente al sistema de riesgos laborales

Con los dos pasos anteriores se obtiene el total de los ingresos netos y a este valor se le deben restar los costos y gastos procedentes (donde sea aplicable) y las deducciones imputables, las cuales junto con las rentas exentas (aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC/AVC) reducen la base gravable, la cual, al multiplicarse por la tarifa, se obtiene el valor total a pagar.

Sin embargo, menciona Rodríguez, que “el contribuyente asalariado no puede restar sus costos y gastos procedentes, pero sí puede tomar unas deducciones especiales, tales como Gravamen por Movimientos Financieros, (4×1000), dependientes, medicina prepagada, intereses por préstamo vivienda, entre otros”.

Finalmente, es importante observar que a este valor debe sumarse el impuesto a las ganancias ocasionales que, según Rodríguez, es un impuesto complementario al de renta que tiene una tarifa del 10% y es aplicable sobre ingresos recibidos por herencias, legados, utilidad en la venta de casa o apartamento, entre otros; y de un 20% para los ingresos provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Tags: declaracion rentaempresasgobierno nacionalimpuestos
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