La Administración Municipal de Cúcuta a través de Metrovivienda, firmará con la Superintendencia de Notariado y Registro, el convenio para la titulación, saneamiento y formalización de la propiedad de los terrenos que pertenecen al municipio de San José de Cúcuta, este jueves 18 de agosto a las 3:00 de la tarde en la plazoleta del Palacio Municipal.
Durante el evento se entregarán las primeras 20 titulaciones de predios a igual número de beneficiarios, el acto contará con la asistencia del Alcalde de Cúcuta César Omar Rojas Ayala, el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García y el gerente de Metrovivienda, Carlos Luis Chacón Contreras.
La idea de la Administración Municipal en estos cuatro años es titular de manera gratuita unos 10 mil predios que son de su propiedad. Para el presente año se busca llegar a titular 1000 predios.
En los dos meses y medio que lleva este programa, se han atendido cerca de 1.500 personas de las comunas 8, 9 y 10 de la ciudad en el proceso de Formalización de la Ocupación de los Predios del Municipio.
Chacón Contreras expresó, “la receptividad que ha tenido la comunidad ha sido positiva, hasta el punto que 300 propietarios de mejoras, ya entregaron la respectiva documentación para dar inicio a la Titulación Gratuita del terreno, de los cuales ya se han realizado 120 visitas técnicas”.
La idea fundamental de Metrovivienda es agilizar los trámites y las visitas técnicas para las titulaciones en todas las comunas de la ciudad de Cúcuta. Con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, estos trámites pudieran demorarse tan solo mes y medio.
Es importante que la comunidad que se quiere beneficiar con este programa cuente con los siguientes requisitos:
- Que el lote que ocupa sea de propiedad del municipio.
- Que no esté en zona de alto riesgo.
- El lote no debe superar los 400 metros cuadrados.
- La mejora y el lote que ocupa no debe superar los 135 salarios mínimos, unos noventa millones de pesos ($ 90.000.000).
- El propietario debe demostrar que la mejora es de su propiedad.
- El o los propietarios no pueden tener a su nombre un bien inmueble o un subsidio de vivienda.















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