Un aumento abrupto del gravamen podría abrir una ‘caja de Pandora’ con consecuencias difíciles de prever para la economía regional y el orden público, según el Dr. Juan Gonzalo Zapata.
El debate sobre el aumento del impuesto a los cigarrillos en Colombia se intensifica tras la propuesta incluida en el decreto de Emergencia Económica. Analistas y expertos advierten que un incremento significativo de la tarifa, como la que se plantea, podría tener efectos adversos directos sobre la economía y la seguridad nacional al incentivar el contrabando y la ilegalidad.
Para entender las implicaciones de estas medidas, el Dr. Juan Gonzalo Zapata, autor del estudio «Estado del arte del debate de la tributación y la regulación del cigarrillo de combustión y de los Productos de Tabaco Calentado y de Vapeo», compartió su análisis sobre el tema, resaltando que existe fuerte evidencia histórica sobre la relación directa entre el precio final del producto y el aumento de las actividades ilícitas.»Existe fuerte evidencia de que el incremento en el precio final, sin importar la causa —ya sea por impuestos o decisiones empresariales—, genera un aumento en el contrabando. Si el incremento es el que fue propuesto en su momento por la representante Giraldo (el mismo incorporado en el decreto de emergencia económica radicado por el gobierno nacional), el efecto podría ser considerable, aunque diferenciado por regiones.»Efectos Fiscales y de Orden Público
El impuesto al cigarrillo es una fuente clave de ingresos corrientes para los departamentos. Sin embargo, el experto señala que, si bien zonas como Chocó, la cafetera, Antioquia y Cundinamarca podrían experimentar un menor impacto fiscal debido a un contrabando históricamente más bajo, la preocupación principal radica en la escalada de la ilegalidad.
Según el análisis, el contrabando de cigarrillos no es solo un asunto económico, sino que se suma a otras actividades ilegales, lo que alimenta la ilegalidad y genera riesgos significativos en materia de seguridad y orden público.
La experiencia reciente en el país ya ha demostrado que mayores tarifas no garantizan un recaudo proporcional. Desde la Ley 1819 de 2016, que elevó la tarifa del componente específico, si bien el recaudo se ha mantenido estable gracias al aumento de la tarifa, la base gravable ha disminuido, lo que se traduce en una disminución general de la recaudación efectiva del impuesto.»Ajustes marginales son posibles, pero un aumento abrupto como el que se propone abriría una ‘caja de Pandora’ con consecuencias difíciles de prever en este mercado tan complejo.»Diferenciación Fiscal en Productos Sin Combustión
Otro punto de análisis del estudio se centra en los impuestos a los productos sin combustión, como el tabaco calentado y las soluciones líquidas de vapeo.
En el contexto internacional, la práctica de los países de la OCDE muestra una clara tendencia hacia la diferenciación fiscal favorable para estos productos, en comparación con los cigarrillos tradicionales. La evidencia es contundente:
- De 27 países de la OCDE que gravan los productos de tabaco calentado, el 70% (19 países) ha establecido una diferenciación fiscal de al menos un 50% a favor de estos productos. Países como Reino Unido, Suiza y Canadá aplican impuestos menores en un 70% o más.
- Para las soluciones líquidas, el 88% de los países de la OCDE que han implementado impuestos tienen políticas fiscales con una diferenciación de al menos un 70% a favor de los productos de vapeo, destacando los casos de Alemania, Portugal y Polonia.
Esta diferenciación busca reconocer un perfil de riesgo potencialmente menor en estos productos, alineando la política fiscal con el objetivo de salud pública sin incrementar el mercado negro de manera indiscriminada.—–
















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