En Colombia, las referencias laborales son determinantes al momento de acceder a nuevas oportunidades. Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no regula de manera explícita la prohibición de emitir comentarios negativos, la Corte Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que dar una mala referencia laboral vulnera el derecho al trabajo.
El abogado especialista en Derecho Laboral, Marcial Ortiz, explicó que emitir opiniones desfavorables puede cerrar injustamente puertas a quien busca continuar su vida laboral. “Cuando una empresa entrega información negativa sobre un trabajador que busca ser contratado, se está vulnerando un derecho fundamental”, afirmó.
Qué sí pueden decir los empleadores
La Corte ha señalado que las referencias laborales deben limitarse a información objetiva y comprobable, como:
- Cargo desempeñado.
- Tiempo de servicio.
- Funciones generales.
Cualquier valoración subjetiva que implique juicios negativos se considera una vulneración al derecho fundamental al trabajo.
Acciones legales disponibles para los trabajadores
Los empleados que sean afectados por referencias negativas cuentan con mecanismos de defensa:
- Derecho de petición: solicitar explicaciones formales a la empresa.
- Acción de tutela: interponerla en caso de vulneración persistente, lo que obliga a la compañía a rectificar o retractarse.
En algunos fallos, la justicia ha ordenado a empresas rectificar públicamente, recordando que si bien no siempre hay sanciones económicas, sí se activa un proceso judicial con consecuencias para la organización.
Recomendaciones
La jurisprudencia es clara: ningún empleador puede dar referencias negativas. Las empresas deben manejar con prudencia la información que comparten, y los trabajadores deben conocer sus derechos para actuar oportunamente.
















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