Por medio del Decreto No. 216 del 1 de marzo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, establece el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por:
• Registro Único de Migrantes Venezolanos
• Permiso por Protección Temporal (PPT)
El Estatuto es un mecanismo jurídico de protección temporal cuya vigencia será de diez(10) años.
I. Requisitos De acuerdo con el Artículo 4° del Decreto citado, el Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que cumplan con las siguientes condiciones:
• Encontrarse en el territorio colombiano y de forma regular como titulares de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Permiso Especial de Permanencia (PEP), incluyendo el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización el (PEPFF).
• Encontrarse en territorio colombiano siendo titular de Salvoconducto de Permanencia SC-2, en condición de refugiado en Colombia.
• Encontrarse en territorio colombiano de forma irregular antes del 31 de enero de 2021 y presentar prueba sumaria e idónea de su permanencia en el país.
• Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través de un puesto de control migratorio habilitado, cumpliendo con la normatividad colombiana, durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto.
II. Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) El Registro Único de Migrantes Venezolanos tiene como objeto recaudar y actualizar información para la implementación y diseño de políticas públicas. Es considerado el primer paso a cumplir dentro del estatuto y, para poder ser incluido
en este, se debe:
A. Cumplir con alguna de las condiciones mencionadas en el artículo 4, que fueron mencionadas anteriormente.
B. Presentar documento que permita identificar al extranjero (pasaporte, cédula de identidad venezolana, acta de nacimiento o Permiso Especial de Permanencia PEP), vigente o vencido.
C. Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia.
D. Autorizar la recolección de datos bibliográficos, demográficos y biométricos.
De igual forma, el RUMV no tendrá fines sancionatorios salvo en las excepciones que establezca Migración Colombia, no modifica el estatus migratorio, no otorga beneficios o facultades dentro de Colombia, no equivale al reconocimiento de refugiado, no implica otorgamiento de asilo, y no garantiza el otorgamiento del Permiso de Protección Temporal.
III. Permiso por Protección Temporal (PPT)
A. El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un mecanismo de regularización
migratoria y documento de identificación, que autorizará:
• Permanencia regular en el territorio colombiano a los migrantes venezolanos
• Ejercer cualquier actividad legal en el país, incluyendo aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
B. El Artículo 12 del Decreto, establece como requisitos para aplicar por el PPT:
• Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos
• No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país
• No tener antecedentes penales, condenas, medidas de expulsión o deportación, entre otros hechos que evidencien un comportamiento inadecuado dentro de territorio nacional
IV. Frente al Permiso por Protección Temporal (PPT), es importante tener en cuenta lo siguiente:
A. Su vigencia será igual a la del Estatuto, es decir, en principio 10 años.
B. Permite a los migrantes venezolanos acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de acumulación del tiempo requerido para la aplicación de la Visa Residente.
C. Los titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente a la fecha de la publicación del documento, podrán acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de acumulación de tiempo requerido para aplicar por una Visa Residente.
D. El cumplimiento en su totalidad de los requisitos listados en el artículo 12, no es garantía de su otorgamiento.
E. Aquellas personas que tengan Procesos Administrativos en curso a la entrada en vigor del Estatuto por permanencia o ingreso irregular, no se les otorgará el permiso, hasta que no les sea expedido el acto administrativo que resuelva su situación migratoria.
F. La expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores dará lugar a la perdida y cancelación automática del Permiso.
G. El ciudadano venezolano que sea titular del permiso no podrá contar con ningún otro tipo de permiso expedido por Migración Colombia o visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
H. El permiso podrá ser cancelado cuando el titular del documento se ausente del territorio colombiano por un periodo superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.
Finalmente, las especificaciones referentes al diseño e implementación del Registro Único de Migrantes Venezolanos y la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), serán desarrolladas y notificadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo