FENALCO ha conocido la disposición que adelanta la administración municipal para dar cumplimiento al PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, acuerdo 022 del 2019, donde estipula que todo mobiliario llámese parasoles anclados y no anclados ubicados en el espacio público, que este contaminando visualmente, serán retirados en el sector comercial ubicado entre las avenidas 5 y 6 entre calles 6 a la 10 del centro de la ciudad.
Así las cosas la Secretaría de Gobierno por medio de la Subsecretaría de Concertación Ciudadana adelantará la diligencia respectiva, en la zona, en la que FENALCO ha anunciado a ese despacho que no tiene ningún afiliado que este incumpliendo la norma claramente definida en el Plan de Ordenamiento Territorial que cumple con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, por el cual se concede un término de 8 días a los establecimientos de comercio que estén incumpliendo la norma para dar cumplimiento a lo allí establecido.
NORMAS A TENER EN CUENTA PARA LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO
1.25 PARASOLES
1.25.1 Definición. Los parasoles son elementos diseñados para proteger las fachadas de los inmuebles de las inclemencias del clima (sol, lluvia, viento).
1.25.2 Observaciones. Los parasoles que se instalen deberán cumplir con las siguientes condiciones. Metálicos anclados al muro de la fachada para evitar obstruir el libre tránsito y para garantizar su estabilidad.
Los Parasoles ubicados sobre antejardines podrán estar fijos al piso sin sobresalir al área del andén, de igual manera los parasoles tipo sombrilla se anclarán al piso cubriendo sólo el área de antejardín.
El Propietario del parasol deberá responsabilizarse de la limpieza, mantenimiento, del buen estado del elemento a fin de evitar el deterioro del mismo por el desgaste debido al tiempo de instalación que genere una mala apariencia estética o deterioro en la estructura del elemento, en caso de presentarse esta condición no le será concedido permiso y se solicitará el mantenimiento o remoción del elemento.
1.25.3 Prohibiciones. No se permitirá la instalación de parasoles en los siguientes sitios:
Andenes de la zona central con anchos inferiores a 1.00 metro
Queda terminantemente prohibido la utilización de apoyos metálicos, alambre u otro material para sostener parasoles o tensores instalados desde el andén.
Queda terminantemente prohibido los parasoles elaborados en lámina metálica, lámina ondulada de acrílico o plástico, pizarra, zinc, madera, asbesto, cemento o similares.
No se permitirá el uso de la estructura del parasol como soporte de mercancías.
FENALCO apoya esta medida ya que permite que se reestablezca el bien común en el sentido de mejorar las fachadas de los establecimientos y la armonía visual del sector. Esperamos que esta decisión también cobije a cualquier mobiliario colocado por las ventas ambulantes, con el fin de que se cumpla el derecho constitucional de la igualdad.
















Discussion about this post