Cúcuta, Norte de Santander. 22 de enero de 2026. — En el marco del Estado de Emergencia Económica declarado mediante el Decreto Legislativo 1474 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) seccional Cúcuta informó sobre la activación de beneficios transitorios y horarios de atención reforzados para que los contribuyentes normalicen su situación fiscal.
La medida busca facilitar el acceso a reducciones significativas en sanciones e intereses para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Entre los incentivos más destacados se encuentra la posibilidad de reducir las sanciones al 15 %, lo que representa un ahorro de hasta el 85 % para el deudor, siempre que el pago total se realice antes del 31 de marzo de 2026.
Puntos de atención y horarios en Cúcuta
Para garantizar la orientación presencial, la DIAN ha dispuesto los siguientes puntos de contacto en la ciudad:
- Atención de Impuestos: Edificio Palacio Nacional (Calle 8A No. 3-50, Piso 1).
- Horario: Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.
- Atención de Aduanas: Edificio Aduana Nacional (Avenida 7 No. 19N-21, Zona Industrial).
- Horario: Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en jornada continua.
[Imagen: Fachada del Palacio Nacional en el centro de Cúcuta, donde funciona el punto de contacto de la DIAN para impuestos]
Plazos clave y estrategias de cobro
La entidad también adelantará acciones masivas de cobro que incluyen visitas, llamadas y jornadas de orientación en diversos municipios de Norte de Santander. Además del alivio de marzo, los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril de 2026 para solicitar conciliaciones judiciales o normalizar activos omitidos a través del Impuesto de Normalización Tributaria.
«Es una oportunidad única para que los deudores, incluso aquellos con acuerdos de pago vigentes, se pongan al día con un costo significativamente menor», destacó la entidad. Se recuerda a los ciudadanos que para estos beneficios no aplican pagos mediante depósitos judiciales o cruces de cuentas; debe ser pago efectivo de la obligación.















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