La Corporación como autoridad ambiental de Norte de Santander negó y archivó la solicitud de aprovechamiento forestal único que había hecho la Fiduciaria Bogotá S.A., para proyecto urbanístico de la Constructora Amarilo S.A., en el sector conocido como Las Lomas, frente a la redoma de García Herreros y la prolongación de la Avenida 0.
Cúcuta, 12 de julio de 2021
La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), negó y archivó la solicitud de aprovechamiento forestal que había solicitado la Fiduciaria Bogotá S.A., para el sector conocido como Las Lomas, en donde la constructora Amarilo S.A., pretende ejecutar un proyecto urbanístico. Esta zona es la que está ubicada frente a la Glorieta de García Herreros y la prolongación de la Avenida 0.
El director de CORPONOR, Gregorio Angarita Lamk, señala que “nuestra decisión, al resolver la solicitud de aprovechamiento forestal, en los términos presentados por la Fiduciaria Bogotá S.A., para proyecto urbanístico de la constructora Amarilo S.A., fue sustentada en argumentos técnicos y legales suficientemente sólidos y contundentes, que permiten garantizar la protección del Bosque Seco Tropical ubicado en el sector conocido como Las Lomas de Cúcuta”.
La Corporación le dio trámite a esta solicitud en el marco de la Ley 1076 de 2015, generándose en el proceso varios requerimientos a la Fiduciaria Bogotá S.A. La información presentada no ofreció garantías para la evaluación de las afectaciones ambientales que podrían darse con el aprovechamiento forestal solicitado.
De acuerdo la Subdirección Jurídica de CORPONOR, no bastaba con que el Plan de Ordenamiento Territorial de Cúcuta (2011), contemplara a esta zona como de expansión urbana apta para el desarrollo de un plan parcial, sino que debían cumplirse una serie de condiciones jurídicas y técnicas desde un enfoque ambiental, establecidas en la norma.
La Fiduciaria Bogotá S.A., inicialmente hizo la solicitud de aprovechamiento forestal para 70 hectáreas y un máximo de 5.148 árboles de las especies anona, guapira, cañaguate, tecón, tamarindo y cují. Luego, el 21 de febrero de 2020, modificó el área a intervenir pasando a 3.65 hectáreas.
Por ello, se hicieron nuevos requerimientos y el 17 de junio de 2020, la Fiduciaria Bogotá S.A., cambia nuevamente el área, incrementando de 3,65 a 4.14 hectáreas y con ello se modifica, además, el inventario forestal y el análisis estructural del bosque.
A la par de lo anterior, en el plan de aprovechamiento forestal único presentado a Corponor el 19 de agosto de 2020, se propuso que la compensación correspondiente al aprovechamiento forestal, fuera la misma contemplada en el proceso de concertación del plan parcial Las Lomas 1 (hecho en 2015), lo cual no fue aceptado por la autoridad ambiental.
En virtud de esos hechos Corponor emite la Resolución 0949 del 21 de diciembre de 2020, que en su artículo primero señala “negar y archivar la solicitud de aprovechamiento forestal único presentada por la Fiduciaria Bogotá S.A., para el sector denominado Las Lomas 1”.
Posterior a ello la Fiduciaria Bogotá presentó, el 25 de enero de 2021, un recurso de reposición en contra de la Resolución de 2020, y sus argumentos fueron que habían entregado toda la información solicitada y acorde a lo exigido.
Para dar curso a dicho recurso, las subdirecciones de Recursos Naturales y de Desarrollo Sectorial Sostenible de Corponor, hicieron una revisión documental del expediente y un análisis sustancial de los hechos expuestos por la Fiduciaria. Al argumento de que la modificación de la línea base fue concertada, en ningún momento CORPONOR como autoridad ambiental solicitó dichos cambios para el aprovechamiento forestal único y todos los requerimientos fueron hechos en el marco de los instrumentos técnicos y legales que regulan los permisos de este tipo.
Adicional a ello el equipo técnico de ambas Subdirecciones también concluyó que: no es cierto que la información allegada dé cumplimento a lo requerido por CORPONOR, toda vez que las modificaciones efectuadas por los solicitantes llevaron a cambios en otros aspectos técnicos que fueron presentados en los primeros informes y no se trataron en el documento final.
Así, CORPONOR emitió la Resolución 333 del primero de junio de 2021, firmada por nuestro director general, Gregorio Angarita Lamk, la cual resuelve el recurso de reposición y ratifica la decisión de 2020, ordenando además el archivo de esta solicitud.
















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