Comfanorte se permite informar a la población cesante cómo acceder al subsidio de emergencia establecido por el Gobierno Nacional mediante el decreto 488 del 27 de marzo de 2020.
¿Qué es el subsidio de emergencia?
Es un beneficio económico que facilita el cubrimiento de los gastos del cesante de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, mientras dura la emergencia, con el fin de mitigar los efectos adversos de la situación del Covid-19.
Condiciones para acceder al subsidio
- Ser trabajador dependiente o independiente cesante, es decir sin empleo.
- Haber estado afiliado a Caja de Compensación 12 meses de manera continua o discontinua durante los últimos cinco (5) años, como cotizante en categoría A o B (con salario no mayor a 4 SMMLV – $3’511.212).
- No haber recibido el beneficio del seguro de desempleo (Ley 1636 de 2013) durante los últimos tres (3) años.
Requisitos
- Aportar la certificación sobre cesación laboral en caso de trabajadores o cesación de ingresos en caso de independientes que incluya Fecha de terminación, Motivo de terminación del contrato y último salario devengado esto amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 y Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.1.3.2.
- Descargar e imprimir el formulario Único de Postulación, diligenciar y firmar de acuerdo a los campos requeridos de los cuales NO SE DEBE diligenciar el Punto N°2 INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GRUPO FAMILIAR, NO DEJAR CAMPOS VACIOS y tener correo electrónico personal.
Documentos que debe anexar
- Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE.
- Certificación bancaria especificando tipo de cuenta y número, no mayor a 30 días. (el cesante debe estar como titular)
- Cédula de ciudadanía (Escaneada)
NOTA: El formulario y los documentos que se deben anexar se envían como adjuntos archivo PDF para que sean anexados de manera digital al momento de realizar la postulación en la Plataforma Subsidio de Emergencia Decreto 488 del 2020.
¿Qué beneficios recibirán?
- El valor de la transferencia será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1’755.606), divididos en tres (3) mensualidades iguales ($585.202) que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
Recuerde que:
No debe postularse al mismo beneficio en otra caja de compensación familiar.
No recibir pensión de invalidez, vejez o sobreviviente
Aspectos a tener en cuenta
- Su solicitud será respondida en máximo 10 días hábiles.
- Encontrarse en situación de cesante. No aplica para trabajadores con suspensión de contrato o con licencias no remuneradas.
- No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013, en los últimos tres años.
- Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.
En qué casos perdería los beneficios que me han otorgado:
- Percibir efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
- Obtener una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. En este caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
- Renunciar voluntariamente a las prestaciones económicas.
- Rechazar, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
- El aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación para acceder a los beneficios. En el formulario de postulación deberá establecerse una casilla en la que, bajo la gravedad de juramento, el aspirante manifieste que solo se ha postulado a una Caja de Compensación Familiar.
- A través de engaño o simulación hayan accedido a las prestaciones.
















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