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¿Qué necesita saber para poder declarar renta?

26 de julio de 2022
in Empresariales, Noticias, Secciones
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A partir del próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2022, las personas naturales deberán presentar ante la DIAN, la declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior. Por ello, Jiménez, Higuita, Rodríguez y Asociados, firma especializada en las áreas del derecho tributario, aduanero, cambiario, societario y M&A, da a conocer los aspectos que todos los ciudadanos deben tener en cuenta para poder cumplir con dicha obligación.

“No todas las personas naturales se encuentran obligadas a declarar. Por ello, es importante conocer quiénes están obligados a hacerlo y el proceso por medio del cual pueden culminar exitosamente su declaración” señaló Carlos Rodríguez, socio de la firma.

¿Quiénes deben presentar declaración de renta?

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La normatividad vigente indica que se encuentran obligados a declarar, quienes cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

•             Que los ingresos brutos durante el año 2021 sean superiores a 1.400 UVT ($50.831.000).

•             Que el patrimonio bruto (activos) al 31 de diciembre de 2021 exceda de 4.500 UVT ($163.386.000).

•             Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).

•             Que el valor total de compras y consumos superen las 1.400 UVT ($50.831.000).

•             Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (CDT o CDaT) excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).

•             Que sean responsables del impuesto a las ventas (IVA).

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Al respecto, señala Rodríguez, es importante tener en cuenta que “si una persona natural por el año gravable 2021, ha optado por inscribirse en el Régimen SIMPLE de Tributación; dicho contribuyente no debe presentar el formulario de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2021”.

Respecto de las obligaciones para las personas naturales residentes y no residentes en Colombia, Rodríguez señala que, para residentes en Colombia:

•             Debe declarar en el formulario 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» por el sistema cedular, este formulario será habilitado en la página de la DIAN.

•             Se aplica el principio de renta mundial, declara la totalidad de los ingresos y gastos (tanto de fuente nacional como de fuente extranjera) y los activos y pasivos tanto los nacionales como los poseídos en el exterior.

•             Se encuentran obligados a presentar el formulario 160 «Declaración Anual de Activos en el exterior».

Por su parte, para personas naturales no residentes en Colombia, es importante tener en cuenta que:

•             No está obligado a presentar declaración de renta en Colombia si sobre sus ingresos le practicaron retención en la fuente por dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, servicios técnicos, asistencia técnica, para profesores extranjeros.

•             En caso de encontrase obligados a declarar, lo harán respecto de sus rentas (ingresos menos gastos y costos) y ganancias ocasionales de fuente nacional, y sobre los activos y pasivos poseídos en Colombia.

•             Debe usar el formulario 110 «Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar»

•             No se encuentran obligados a presentar el formulario 160 «Declaración Anual de Activos en el exterior».

¿Cómo se calcula el valor a pagar?

Respecto de la forma en que se calcula el valor total a pagar, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Se deben sumar:

•             Rentas de trabajo: aquí se incluye salarios, prestaciones sociales, honorarios y servicios prestados de manera personal, entre otros.

•             Rentas de capital: estos ingresos corresponden a intereses, arrendamientos y explotación de intangibles

•             Rentas no laborales, como, por ejemplo, operaciones de comercio (compra y venta de mercancías), servicios de transporte de carga, agricultores, servicios y honorarios donde se empleen más de dos trabajadores.

 Al total de estas rentas debe restarle los ingresos no constitutivos de renta que corresponden a:

•             Aporte obligatorio a pensión

•             Fondo de solidaridad pensional

•             Aporte obligatorio a salud

•             Aporte del trabajador independiente al sistema de riesgos laborales

Con los dos pasos anteriores se obtiene el total de los ingresos netos y a este valor se le deben restar los costos y gastos procedentes (donde sea aplicable) y las deducciones imputables, las cuales junto con las rentas exentas (aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC/AVC) reducen la base gravable, la cual, al multiplicarse por la tarifa, se obtiene el valor total a pagar.

Sin embargo, menciona Rodríguez, que “el contribuyente asalariado no puede restar sus costos y gastos procedentes, pero sí puede tomar unas deducciones especiales, tales como Gravamen por Movimientos Financieros, (4×1000), dependientes, medicina prepagada, intereses por préstamo vivienda, entre otros”.

Finalmente, es importante observar que a este valor debe sumarse el impuesto a las ganancias ocasionales que, según Rodríguez, es un impuesto complementario al de renta que tiene una tarifa del 10% y es aplicable sobre ingresos recibidos por herencias, legados, utilidad en la venta de casa o apartamento, entre otros; y de un 20% para los ingresos provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Tags: declaracion rentaempresasgobierno nacionalimpuestos
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