La Superintendencia Nacional de Salud ha emitido la Circular 2024100000000010-5 de 2024, con el objetivo de garantizar la correcta restitución de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante los procesos de liquidación de entidades del sector. Esta nueva normativa busca fortalecer la transparencia y eficiencia en el manejo de los dineros destinados a la salud.
La circular establece instrucciones claras para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), así como para los liquidadores y contralores de Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas en Salud, programas de salud administrados por Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación.
Uno de los puntos clave de la normativa es que los recursos del sistema de salud que no se utilizan para su objetivo principal no podrán ser contabilizados como ingresos de las entidades en liquidación. Los liquidadores deberán excluir de la masa de liquidación cualquier suma pendiente relacionada con los recursos del sistema, incluyendo los fondos no utilizados de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El Superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita, señaló que “estas nuevas directrices buscan asegurar una gestión más transparente y eficiente de los recursos del SGSSS durante los procesos de liquidación, protegiendo los derechos de los afiliados y optimizando la prestación de servicios de salud”.
Entre las principales instrucciones incluidas en la circular se destacan:
- El liquidador debe informar sobre el envío del cronograma del proceso liquidatorio a la ADRES.
- Finalizado el plazo de 6 meses, el liquidador deberá reportar el cumplimiento de la separación y reintegro de los recursos.
- El informe final del liquidador deberá incluir la evidencia del cumplimiento de todas las obligaciones, especialmente las documentales entregadas a la ADRES y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
- La aprobación del cronograma deberá verificar la concordancia con los plazos establecidos en la Resolución 784 de 2024.
- El liquidador debe informar sobre el pago de prestaciones económicas y el cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.
El incumplimiento de estas instrucciones podrá acarrear sanciones administrativas. Asimismo, la ADRES coordinará el reintegro de los recursos, mientras que los liquidadores serán responsables de identificar y clasificar los fondos para su devolución.
La circular completa puede consultarse a través del siguiente enlace.