En un hecho calificado como inédito por parte de las autoridades, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) formalizó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra los directivos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA). La acción legal responde a la negativa de la entidad vigilada para permitir el desarrollo de una diligencia de auditoría, la cual es parte de las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.
Los hechos
El incidente tuvo lugar el pasado 26 de junio de 2026, cuando, siendo las 14:40 horas, el equipo auditor de la Supersalud se presentó en las instalaciones de la FLA con el objetivo de reanudar las actuaciones programadas. Pese a la presencia de los funcionarios, la entidad vigilada impidió la continuidad de la diligencia.
La Superintendencia destacó que este comportamiento representa un caso sin antecedentes en la historia del organismo: «Ningún sujeto vigilado se había negado a permitir el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud», señaló la entidad en un comunicado oficial.
El intento previo de bloqueo
Esta negativa ocurrió después de que la entidad intentara frenar el proceso mediante una recusación radicada el 24 de junio contra el Superintendente Nacional de Salud, Daniel Quintero Calle, y el Superintendente Delegado para Entidades Territoriales, Juan David Duque García. Sin embargo, mediante la Resolución 2026100000007139-6, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró dicha recusación como «no probada», dejando vía libre para la continuación de la auditoría. Una vez superado este obstáculo legal, la entidad nuevamente se negó a permitir el acceso de los auditores.
Implicaciones legales
La Superintendencia ha sido enfática al recordar que el deber de colaborar con las autoridades no es facultativo, sino un mandato constitucional. La obstrucción al ejercicio legítimo de la función pública puede constituir el delito de obstrucción a la función pública, contemplado en el artículo 429D del Código Penal, el cual conlleva penas de prisión de entre 36 y 60 meses.
«La obstaculización del ejercicio legítimo de la función pública puede configurar el delito de obstrucción a la función pública, sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias previstas en el Código General Disciplinario y de las investigaciones fiscales a que haya lugar», advirtió el organismo.
Además de la denuncia penal, la Supersalud ha trasladado el caso a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. Asimismo, la entidad adelanta actuaciones administrativas que podrían resultar en la imposición de multas sucesivas por el desacato a los requerimientos de inspección y vigilancia.














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