Diciembre y enero suelen ser los meses en los que las personas más problemas presentan por falta de acceso a información, incumplimiento de servicios básicos o simplemente porque les vulneran un derecho. Por ejemplo, les niegan un medicamento, les incumplen o demoran demasiado una cita médica, quieren reclamar porque un servicio público llegó muy costoso, pero nadie les contesta, o simplemente desean conocer los datos detallados de algún producto financiero que está a su nombre luego de que fueran víctimas de fraude o robo y necesitan que el banco les responda por el dinero.
Ante este tipo de situaciones, los ciudadanos, más allá de discutir presencialmente o enviar un correo expresando su molestia, no saben que existe otra alternativa mucho más efectiva y que les puede ayudar a resolver su problema, sin la necesidad de contratar un abogado.
Se trata del derecho de petición, un mecanismo legal gratuito al que puede acudir cualquier persona, siempre y cuando sea mayor edad.
¿Cuándo se puede utilizar? Sencillo, de acuerdo con Tatiana Zuleta García, docente del programa de Derecho de Areandina, sede Valledupar, las principales cinco (5) razones por las cuales los ciudadanos están acudiendo a este recurso legal, son:
“Primero, para solicitar información que inicialmente no fue entregada de manera voluntaria; segundo, con el fin de reclamar derechos que, según la opinión del ciudadano, están siendo vulnerados o no son respetados adecuadamente; tercero, con el propósito de expresar opiniones, ideas o sugerencias sobre temas de interés público y proponer iniciativas; cuarto, con el objetivo de denunciar irregularidades, entre ellas, corrupción o mal manejo de recursos por parte de funcionarios o entidades; y quinto, con el deseo de demandar acciones específicas que afectan a una comunidad o grupo de individuos”, dice.
¿Cómo se redacta? Es muy fácil, sólo debe tener en cuenta el siguiente paso a paso.
a. Encabezado: En la parte superior del documento se debe colocar la información básica, incluyendo el nombre completo de quién lo envía y su número de identificación (cédula de ciudadanía o documento de identidad), dirección de residencia, número de teléfono y correo electrónico del remitente.
b. Destinatario: Se debe indicar a quién va dirigido. “Esto puede ser una entidad gubernamental específica, como un ministerio, una alcaldía, una gobernación o cualquier otra institución pública o privada. Incluye el nombre completo, dirección y, si es posible, el nombre del representante legal”, explica Zuleta.
c. Asunto: En este espacio, es clave escribir de manera clara y concisa el motivo de la petición. Para esto, se recomienda explicar brevemente el tema principal de la solicitud, máximo en dos líneas.
d. Describa los hechos jurídicamente relevantes: Aquí es donde se expone detalladamente la solicitud o el reclamo. “En este punto es necesario explicar cuáles son los hechos que motivan a la presentación del derecho de petición o cuál es la información que está solicitando la persona. Para ellos, es importante ser específico y proporcionar todos los detalles relevantes para que la entidad pueda entender correctamente la petición”, agrega Zuleta.
e. Escriba los fundamentos de derecho: Es necesario que la petición se base en algún derecho constitucional o normativa legal específica y en consecuencia se debe citar el acápite correspondiente para sustentarlo.
f. Tenga en cuenta los anexos: El documento se debe acompañar de documentos adicionales que respalden la solicitud, como facturas, contratos, correos, fotografías, entre otros, que se deben adjuntar al final del derecho de petición. “Además, es fundamental numerar los anexos y hacer referencia a ellos en los hechos si es necesario”, comenta la docente de Areandina.
Finalmente, no olvide que este documento se puede enviar y/o entregar de manera presencial o virtual. Sin embargo, se acostumbra hacer a través de correo postal, email en formato PDF o presencialmente, donde es clave pedir a la entrega el comprobante de radicado o recibido.
Asimismo, tenga en cuenta los tiempos en los que deberá recibir respuesta. “Cinco días hábiles, si lo que se está solicitando no es competencia o función de la entidad que va dirigido el derecho de petición o diez días hábiles, si requiere información pública, documentos o copias de estos”, destalla Zuleta. Sin embargo, se puede extender a quince días hábiles o hasta un mes.
Si el derecho de petición no es respondido en estos tiempos, la persona podrá interponer una acción de tutela.
















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