Entre las últimas novedades para su implementación, el Ministerio de Hacienda puntualizó algunos parámetros a través del Decreto 358 de 2020: factura electrónica de venta con validación previa, las empresas obligadas y no obligadas, los requisitos de los proveedores tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes.
· A su vez, un proyecto de resolución que cursa su trámite en la DIAN modificaría por cuarta vez el calendario para la implementación de la facturación electrónica, ampliando los plazos para ciertos grupos de empresas (de acuerdo a su código CIIU) y añadiría otros requisitos en la expedición de la factura.
CSi bien la facturación electrónica (FE) ha sido un tema de interés recurrente en años recientes para la gran mayoría de las empresas nacionales, en las últimas semanas este sistema ha adquirido aún más relevancia en medio de la transformación por la que están pasando los negocios a raíz del confinamiento en casa.
Aunque la implementación de la F.E. en Colombia ha avanzado de manera exitosa y -de acuerdo con cifras provistas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)-, a noviembre de 2019 ya se habían movilizado unos $5,4 billones de pesos a través de 2,1 millones de documentos digitales, lo cierto es que los parámetros para sumarse a la FE siguen siendo objeto de cambios y confirmaciones por parte del Gobierno, en cabeza del Ministerio de Hacienda (Minhacienda) y la misma DIAN.
El abecé del Decreto 358 de 2020
A principios del mes de marzo el presidente de la República, Iván Duque Márquez, le puso la firma al Decreto 358 de 2020 expedido por el Minhacienda.
“La norma establece, en primer lugar, que los sistemas de facturación serán dos: la factura de venta y los documentos equivalentes. Cabe destacar que ambos deberán ser 100 % electrónicos, teniendo en cuenta el calendario de límites y plazos de la DIAN”, afirma la gerente general de Stupendo Colombia.
Ahora bien, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por cada operación que realicen son:
– Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
– Los responsables del impuesto nacional al consumo.
– Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales (trabajadores independientes o aquellos a quienes su labor no está ligada por un contrato) o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
– Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales.
– Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
– Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
Por su parte, el Decreto 358 de 2020 también definió que no están obligados a expedir factura electrónica: bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, personas jurídicas o naturales que presten servicio de transporte urbano o metropolitano, al igual que los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, principalmente.
“Otro aspecto trascendental del Decreto, es que no se sancionará a aquellos contribuyentes que no han comenzado a facturar electrónicamente estando obligados a expedirla desde el primero de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020. Esta concesión o beneficio está sujeta a que la empresa demuestre las razones por las cuales no ha comenzado a expedir la factura digital”, explica Ismary Lara.
Por último, esta nueva norma también exige a los proveedores tecnológicos, como Stupendo Colombia, acreditar infraestructura tecnológica y plan de contingencia para garantizar la continuidad en los servicios de factura electrónica.
Nuevo proyecto de resolución de la DIAN
Por estos días la DIAN publicó un proyecto de resolución que, de confirmarse, establecería nuevos requisitos para la expedición de factura electrónica. De entrada, el proyecto incide en los sistemas de facturación, el registro de la factura electrónica de venta como título-valor para su circulación en Colombia (en el sentido de permitir su trazabilidad), consideraciones para los proveedores tecnológicos e, incluso, cambiaría por cuarta vez el calendario de implementación.
Mientras que la Resolución 064 de octubre de 2019 estableció un total de 16 requisitos para asegurar la validez de la factura electrónica, este proyecto de resolución ampliaría a 20 dichas condiciones.
Por otro lado, la DIAN también formularía nuevos requisitos para la factura de talonario o papel (también conocido como documento sustitutivo vigente), teniendo en cuenta los cambios al Estatuto Tributario que trajo la Ley de Crecimiento Económico (expedida el 27 de diciembre de 2019).
De esta manera, el documento físico deberá especificar la forma de pago (de contado o a crédito), medio de pago (efectivo, tarjetas o transferencia electrónica) y discriminar entre los impuestos del IVA, INC (Impuesto Nacional al Consumo) y el INC de las bolsas plásticas.
Fechas y plazos límite actuales
En enero y febrero de este año empezó la obligatoriedad para algunas empresas de comercio al por mayor y al por menor (autopartes para vehículos, vehículos automotores nuevos y usados, computadores, maquinaria agrícola, entre otros); y en febrero, fue el turno de las denominadas “otras actividades de servicios” (asociaciones empresariales y de empleadores, políticas, religiosas, sindicatos de empleados, entre otras).
A principios de marzo fue la fecha máxima para que el comercio de equipo de uso doméstico, calzado, prendas de vestir, artículos deportivos, libros, entre otros, iniciara la expedición de facturas electrónicas o documentos equivalentes.
Cabe destacar que, por estos días (más precisamente el primero de abril), es el momento de las empresas de información y comunicaciones; y al primero de mayo la industria de la construcción (residencial y no residencial, de carreteras, instalaciones eléctricas, ferrocarriles, etcétera) deberá sumarse la factura electrónica.
Junio será el mes de la industria de alimentos, la industria de bebidas alcohólicas y tabaco, de curtido de cueros y confección de prendas de vestir, principalmente; y en julio, por su parte, será el turno de las empresas de transporte y almacenamiento. Así, sucesivamente, los primeros días de cada mes se irán venciendo los plazos para las demás compañías de otras actividades económicas.
De acuerdo con las proyecciones de la DIAN, al primero de octubre de este año ya todas las empresas del país estarán facturando electrónicamente, eso sí, a esperas de los cambios que establecerá el Proyecto Resolución en cuestión.
















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