Las declaraciones del ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, sobre la supuesta titularidad del Estado en la patria potestad de los menores de edad han desatado un intenso debate jurídico y social en Colombia. Durante una intervención pública sobre la estrategia nacional de vacunación contra la fiebre amarilla, el funcionario afirmó que “la patria potestad de los niños pertenece al Estado”, en el marco de su llamado a la obligatoriedad de la inmunización infantil.
Sin embargo, abogados expertos y fuentes oficiales aclaran que esta afirmación carece de sustento jurídico. En Colombia, los únicos titulares legítimos de la patria potestad son los padres, según lo establece el Código Civil en su artículo 288. Este conjunto de derechos y deberes parentales garantiza la protección y el bienestar de los menores de edad hasta los 18 años.
El abogado de familia Jimmy Jiménez explicó que “el Estado no ostenta la patria potestad. Su intervención solo se activa en casos de vulneración de derechos, a través de procesos de restablecimiento que podrían incluir la custodia temporal por parte del ICBF o un hogar sustituto”.
Las causales de pérdida de patria potestad, como el maltrato, el abandono o conductas que comprometan la integridad del menor, están claramente definidas en los artículos 310 y 315 del Código Civil. En caso de que ambos padres incurran en esas causales, se asigna un guardador o curador que puede ser un familiar o, en última instancia, el ICBF.
Así, aunque el Estado sí está llamado a garantizar la protección de los derechos de los menores, esto no implica que tenga la patria potestad sobre ellos. Las medidas de protección, como la vacunación obligatoria, se fundamentan en principios de salud pública, pero no anulan los derechos parentales establecidos por la ley.
Este episodio revela la necesidad de mayor precisión en el discurso institucional y refuerza la importancia de conocer el marco legal que regula las relaciones entre padres, hijos y el Estado.
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