Un trágico suceso en una entidad de salud en Cúcuta ha encendido nuevamente las alarmas sobre las barreras que enfrenta la población de la tercera edad en el país. Una adulta mayor falleció tras permanecer aproximadamente siete meses sin recibir sus fármacos esenciales, mientras exigía la entrega de medicamentos para su hijo con discapacidad, los cuales no recibían desde septiembre.
Este caso ha reabierto un debate urgente sobre las condiciones reales de acceso a tratamientos y servicios de salud en Colombia, evidenciando una problemática estructural que golpea a una de las poblaciones más vulnerables.
Un mandato constitucional, no una opción
En Colombia, la protección del adulto mayor está consagrada como un mandato constitucional y no como una facultad discrecional de las entidades de salud. El artículo 46 de la Constitución Política establece que el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad.
“La protección reforzada de las personas mayores es una obligación constitucional directa. Cuando una entidad retrasa medicamentos esenciales, no solo hay una falla del servicio, sino una vulneración a derechos fundamentales como la salud y la vida digna”, explica Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal.
Riesgos y consecuencias de la desatención
Los adultos mayores enfrentan un deterioro progresivo de su salud y, frecuentemente, una capacidad económica reducida que los hace dependientes de medicamentos subsidiados. La falta de respuestas oportunas puede generar:
- Agravamiento de patologías preexistentes debido a la interrupción de tratamientos.
- Deterioro significativo de la calidad de vida.
- Consecuencias fatales, como lo demuestra el reciente caso en Cúcuta.
Esta obligación está respaldada además por la Ley 1850 de 2017, que establece medidas específicas para la protección de esta población.
Mecanismos de defensa para los ciudadanos
Ante la imposición de barreras o dilaciones injustificadas, el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos de protección inmediatos:
- Acción de tutela: El mecanismo judicial más expedito para proteger derechos fundamentales.
- Requerimientos y quejas: Trámites que pueden realizarse directamente ante la Superintendencia Nacional de Salud.
















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