La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SC0562026, determinó que la convivencia dentro de una unión marital de hecho no implica automáticamente la existencia de una sociedad de hecho. Según el alto tribunal, para que esta última sea reconocida, es indispensable demostrar la consolidación de un verdadero proyecto económico conjunto.
La decisión judicial establece una diferencia clave entre ambas figuras: mientras la sociedad patrimonial es el régimen destinado a repartir los bienes acumulados durante la convivencia hasta su disolución, la sociedad de hecho exige una actividad económica mercantil con aportes reales, ánimo de lucro y la intención formal de asumir riesgos y beneficios como socios.
El caso y los requisitos exigidos
El pronunciamiento de la Corte se originó tras el estudio del caso de una mujer que solicitó el reconocimiento de una sociedad de hecho luego de convivir varios años y colaborar en actividades del grupo empresarial de su expareja. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que las pruebas no demostraron la existencia de una asociación económica bajo los estándares de la ley.
“La sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común”, señala Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia de la firma INTEGRITY LEGAL.
Entre los elementos fundamentales que deben acreditarse ante la justicia se encuentran:
- Aportes de las partes: Dinero, bienes, trabajo o experiencia técnica aportados por ambos.
- Actividad económica conjunta: El desarrollo de una empresa o negocio compartido.
- Ánimo societario: La intención clara de compartir tanto las utilidades como los riesgos derivados de la actividad comercial.
Aunque la sentencia contó con el salvamento de voto de una magistrada que abogaba por un análisis bajo un enfoque de género más amplio, la posición mayoritaria ratificó que dicho enfoque no exime de la obligación probatoria de cumplir con los requisitos comerciales de la sociedad de hecho.
















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