La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha rechazado una solicitud de medida cautelar que buscaba suspender la intervención a la EPS Sanitas S.A.S. Esta medida fue ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a través de una resolución que dispuso la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios de la entidad.
Detalles de la Decisión
La solicitud, elevada por el Partido Cambio Radical, pretendía suspender la resolución emitida por la Supersalud a comienzos de abril de 2024. El Consejo de Estado, tras un primer análisis, determinó que la decisión de la Superintendencia se basó en normas reglamentarias, disposiciones constitucionales y leyes pertinentes, lo que legitimó la intervención.
Argumentos y Consideraciones
Uno de los principales argumentos para solicitar la medida cautelar era la presunta inexistencia del expediente administrativo requerido. La Procuraduría General de la Nación había señalado previamente esta falta tras una visita a la entidad. No obstante, el Consejo de Estado destacó que la Superintendencia sí aportó los antecedentes administrativos necesarios, incluyendo un concepto técnico fechado el 1 de abril de 2024, que sustentaba la intervención.
La Sala de lo Contencioso Administrativo también evaluó y desestimó diversos argumentos presentados por el Partido Cambio Radical, entre ellos la presunta falsa motivación, la falta de motivación, la violación del debido proceso, la desviación de poder y la vulneración de principios como la confianza legítima y la proporcionalidad.
Función de la Superintendencia
El Consejo de Estado reafirmó la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar la intervención, subrayando su rol de inspección, vigilancia y control dentro del marco jurídico correspondiente. Esta función incluye la capacidad para tomar medidas como la intervención administrativa de una EPS cuando se considera necesario.
Acciones Legales Previas
Esta es la segunda acción legal desestimada en los estrados judiciales en relación con la intervención a la EPS Sanitas. A principios de junio, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela interpuesta por la Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. y Keralty S.A.S., entre otros.
Conclusión
Con esta decisión, se mantiene la intervención administrativa a la EPS Sanitas, confirmando la autoridad de la Superintendencia Nacional de Salud para tomar medidas necesarias en el cumplimiento de sus funciones. La administración de la EPS continuará bajo la supervisión y control de la Supersalud, mientras se trabaja para solucionar los problemas que llevaron a la intervención.
















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