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Conozca las medidas correspondientes para la conservación del orden público en las elecciones presidenciales, que se desarrollarán este fin de semana.

26 de mayo de 2022
in Noticias, Noticias Locales
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En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2 de la Constitución Política, Ley 62 y 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Decreto Ley 2535 de 1993, Ley 1119 de 2006, Decreto 2268 de 2017, Decreto 830 del 24 de mayo de 2022, Ley 1801 de 2016, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del estado: «Servir la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la norma, facilitar la participación de los ciudadanos en toma de decisiones, mantenerla integridad territorial y asegurarla convivencia y la vigencia del orden justo, Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».

Que conforme a los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en el derecho internacional en materia de derechos humanos, en especial las normas contenidas en el 2° Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), es compromiso del estado respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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El artículo 12 de la Ley 62 de 1993, señala que el Alcalde es la primera autoridad de policía y le corresponde “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador”.

Que es obligación del Estado colombiano la protección de los derechos fundamentales de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado, así como la implementación de estrategias jurídicas y sociales orientadas hacia la garantía plena de tales derechos.

Que de conformidad con el artículo 91° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, son atribuciones de los alcaldes, entre otras, «preservar el orden público en el municipio para lo cual podrá restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes como medidas para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento».

Que la Ley 1801 de 2016 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tiene por objeto «establecer las condiciones los deberes para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente».

Que el artículo 14° de la Ley 1801 de 2016, establece que: «los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia».

Que los artículos 204° y 205° de la Ley 1801 de 2016, señalan que los alcaldes municipales y distritales son la máxima autoridad de Policía en sus respectivos municipios o distritos, quienes deberán garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. Así mismo, tienen como función de policía, entre otras, la de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución Política, la ley y las ordenanzas.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006 y el Decreto 2268 de 2017, corresponde a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas, durante estas fechas, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que expidan las mismas.

Que es un hecho de conocimiento público, que algunos grupos al margen de la ley han desarrollado acciones terroristas en contra de la institucionalidad que comprometen la vida y bienes de la ciudadanía en general, por lo cual se hace necesario, adoptar medidas e impartir instrucciones para garantizar la conservación del orden público y la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo en un Estado Social de Derecho.

Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana.

Que la Ley Estatutaria 130 de 1994 en sus artículos 22 y siguientes, regula lo referente a la publicidad, propaganda y las encuestas políticas con el fin de garantizar el pluralismo, equilibrio informativo y la imparcialidad de las mismas durante los comicios electorales.

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales se decretará la «Ley Seca» en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada electoral del próximo 29 de mayo de 2022, para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido.

Que según la resolución 4371 de 2021, mediante el cual la registraduría nacional, fija el calendario para las elecciones de Presiente y Vicepresidente de la Republica (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026.

Que en el Comité de Garantías Electorales municipio de San José de Cúcuta, realizado el día 23 de mayo de 2022, la Policía Metropolitana de Cúcuta, solicitó tomar medidas especiales para garantizar el orden público.

Que, el Ministerio de Interior emanó, el Decreto 830 del 24 de mayo de 2022, por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

En mérito de lo expuesto, DECRETA

ARTÍCULO 1°: DISPONER medidas transitorias con el fin mantener el orden público durante las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, en el municipio de San José de Cúcuta.

ARTICULO 2°: PROPAGANDA ELECTORAL. programas de Opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Estatutaria 130 de 1994,10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el fin de poder identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 29 de mayo de 2022, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso segundo de este artículo.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por el alcalde, los inspectores de policía y comandantes de estación, del municipio de San José de Cúcuta, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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ARTICULO 3°: APOYO TRASLADO MATERIAL ELECTORAL. La fuerza pública vigilará el traslado del material electoral inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación a las comisiones escrutadoras en el municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO 4°: PROHÍBASE EL PORTE DE TODO TIPO DE ARMAS contundentes (instrumento y acto que producen contusión o golpe), cortocontundentes (instrumentos que contienen una hoja de metal con bordes semirromos), cortopunzantes, punzantes (armas blancas o de herramientas que pueden ser usadas como tales) y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas a partir del viernes 27 de Mayo hasta el Miércoles 1 de junio de 2022.

Parágrafo 1°: En lo relacionado con la suspensión de permisos para el porte de armas de fuego, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1873 del 31 de 2021, expedido por el Gobierno Nacional

ARTÍCULO 5°: PROHÍBASE EL TRÁNSITO DE PARRILLERO HOMBRE O MUJER a partir de las 6:00 p.m. del VEINTIOCHO (28) de MAYO de 2022 y hasta las 6:00 a.m. del día TREINTA (30) de MAYO de 2022.

Parágrafo: Se exceptúan de estas medidas la Fuerza Pública, las empresas de seguridad debidamente acreditadas, las entidades de salvamento y de rescate, los profesionales de la salud en cumplimiento de sus funciones, y los funcionarios del sector público en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6°: PROHÍBASE EL TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares, así como el transporte de trasteos y acarreos, en el Municipio de Cúcuta, a partir de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día sábado 28 de mayo hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 30 de mayo.

ARTICULO 7°: LEY SECA. De conformidad con los criterios previstos en el Título de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el Alcalde de San José de Cúcuta, adoptará las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día sábado 28 de Mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, con el fin de mantener o restablecer el orden público.

ARTÍCULO 8°: Activar el Puesto de Mando Unificado (PMU) para la atención y monitoreo de las actividades o hechos que puedan alterar el orden público, con el fin de articular acciones de prevención, seguridad, gestión y atención de las mismas.

ARTÍCULO 9°. Corresponderá a la Policía Nacional la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO 10°. EXTENSIÓN MEDIDAS. Si las condiciones de seguridad y orden social lo ameritan, las medidas anteriormente señaladas, podrán ser extendidas hasta por 24 horas más.

ARTÍCULO 11°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su firma y la fecha de su expedición.

Tags: alcaldia cucutaeleccionesseguridad
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