La administración municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, modificó el calendario tributario mediante la Resolución 091 del 10 de octubre de 2022, para que los contribuyentes cuyos últimos dígitos de NIT sean 4,5,6,7,8,9,0, y debían presentar autorretenciones y retenciones de industria y comercio cuarto bimestre de 2022, puedan hacerlo en las siguientes fechas:

| PERIODO A DECLARAR Y CANCELAR | JUL-AGO |
| ÚLTIMO DÍGITO / FECHA | SEP 2022 |
| OCT 2022 | |
| 4 | 26 |
| 5 | 26 |
| 6 | 26 |
| 7 | 26 |
| 8 | 26 |
| 9 | 26 |
| 0 | 26 |
Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán presentar y pagar las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de impuesto de industria y comercio, del bimestre julio-agosto de 2022, hasta el 26 de octubre de 2022.

También se determina que, quienes hayan presentado las declaraciones de retención y autorretención de los bimestres Mayo – Junio y Julio – Agosto de 2022, y el plazo para su respectivo pago se encuentre dentro de las fechas establecidas en esta resolución, podrán hacerlo hasta el 28 de octubre de 2022, sin que genere sanciones, intereses y declaratoria ineficaz.
Además, el plazo máximo para presentar la información periódica correspondiente al año gravable 2021 (resolución 068 del 25 de julio de 2022) por los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, será hasta el último día hábil de octubre de 2022.
















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