Desde el 1 al 30 de julio de 2021, se abrirá el segundo ciclo para que las empresas que hacen parte del sector de la Economía Naranja puedan aplicar al beneficio de exención de renta durante siete años.
A la fecha, son 673 empresas las que se han beneficiado de este incentivo y que se comprometieron a crear 5.782 nuevos empleos y a generar $ 191 mil millones de inversión. Aquellas que estén interesadas, deberán ingresar a la página de Economía Naranja donde podrán aplicar y cargar los documentos que, posteriormente, serán evaluados.
“El Gobierno Nacional se mantiene firme con el objetivo de impulsar la generación de empleo, la reactivación y el fortalecimiento del sector cultural. Nuestra meta es llegar a las 1.000 compañías beneficiadas con este incentivo tributario, por eso invitamos a las empresas interesadas a que participen y juntos impulsemos la economía colombiana”, señaló la ministra de Cultura, Angélica Mayolo.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los interesados en aplicar a la convocatoria deben ser personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano y cuyo objeto social sea exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las 26 actividades que se encuentran descritas en el Decreto 286 de 2020 y Resolución N° 000114 del 21 de diciembre de 2020 de la DIAN, en donde se reemplazó la actividad económica comprendida con el código CIIU 7110, por CIIU 7111 y CIIU 7112.
Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que apliquen no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $ 2.904 millones. La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
Asimismo, las sociedades que apliquen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a $ 159.755.200, en máximo tres años, la cual debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas.
De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. No se admiten empleos de carácter administrativo.
Es importante resaltar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural, creativa, o con el desarrollo tecnológico.
Las inquietudes en torno a este proceso pueden enviarse a:
Info-economianaranja@mincultura.gov.co
¿Cómo se evaluarán las postulaciones?
Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura. Esta comisión de Economía Naranja será la encargada de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles. La inversión y generación de nuevos empleos deberá realizarse con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del comité.