Este mes, millones de trabajadores en Colombia deben recibir la prima de servicios, una prestación social establecida por ley que corresponde a 30 días de salario por año, divididos en dos pagos: junio y diciembre.
Este beneficio busca compensar el esfuerzo y compromiso laboral del semestre, pero aún persisten dudas entre los empleados sobre cómo se calcula correctamente, quiénes tienen derecho a recibirla y cuáles son las consecuencias de su no pago.
“Para calcular la prima debe promediarse el salario del semestre, incluyendo conceptos como salario básico, auxilio de transporte, comisiones y horas extra”, explica Marcial Ortiz, abogado del bufete Integrity Legal.
¿Cómo se calcula la prima?
La fórmula legal que establece la Corte Suprema de Justicia en Colombia es:
(Salario básico + Auxilio de transporte) × Días trabajados / 360
Aspectos clave a tener en cuenta:
- El auxilio de transporte solo aplica a quienes ganan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
- Se incluyen en el cálculo todos los pagos que constituyen salario: recargos nocturnos, dominicales, bonificaciones salariales, entre otros.
- La prima no constituye salario, pero tiene implicaciones legales en temas como embargos, licencias o suspensiones laborales.
¿Quiénes tienen derecho a la prima?
Tienen derecho a la prima todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, incluso si trabajaron solo un día durante el semestre. Esto incluye:
- Empleados del sector privado y público.
- Trabajadoras del servicio doméstico (Ley 1788 de 2016).
- Personal de planta con contrato individual.
Quedan excluidos:
- Contratistas por prestación de servicios.
- Aprendices del SENA.
- Trabajadores con salario integral (donde la prima está incluida).
¿Qué pasa si no pagan la prima?
El no pago de la prima puede acarrear graves sanciones para el empleador:
- Multas hasta de 5.000 SMMLV por parte del Ministerio del Trabajo.
- Demandas laborales por incumplimiento de contrato.
- Riesgo reputacional y consecuencias legales adicionales.
Además, el empleador puede pagarla de forma anticipada o fraccionada, siempre y cuando lo haga antes del 30 de junio, fecha límite establecida por la ley.
Consulte y proteja sus derechos
Es clave que cada trabajador revise su liquidación, entienda los componentes de su salario y, en caso de dudas o inconsistencias, consulte con un abogado laboral o con el Ministerio del Trabajo.
















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