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Regulación de precios de medicamentos en Colombia según Min Salud

26 de noviembre de 2013
in Lo Destacado, Noticias
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medicamentos

 

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS

CIRCULAR NÚMERO 05 DE 2013

FECHA:

REFERENCIA: Por la cual se modifica la Circular 04 de 2013

En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100
de 1993, en desarrollo de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1071 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
(en adelante la “Comisión”) expidió la Circular 03 de 2013 mediante la cual
estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de
precios, para los medicamentos que se comercialicen en el país.

Que en aplicación de esa metodología, la Comisión expidió la Circular 04 de 2013
mediante la cual incorporó unos medicamentos al régimen de control directo y les
fijó su precio máximo de venta.

Que posterior a la publicación de esa circular, algunos interesados señalaron al
Grupo Técnico Asesor (GTA) de la Comisión que debían realizarse ajustes a los
precios máximos de venta de ciertas presentaciones comerciales.

Que el GTA solicitó a esos interesados enviar por escrito la explicación
,justificación y evidencias de los ajustes solicitados.

Que los documentos antes indicados se encuentran disponibles en la página web
del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como en la del Ministerio de
Salud y Protección Social.

Que la Comisión analizó la documentación recibida y procedió a hacer los ajustes
que se reflejan en la presente circular y se explican en el documento de
respuestas que está publicado en las páginas web anteriormente mencionadas.

Que la Comisión solo aceptó hacer modificaciones a la Circular 04 de 2013 en los
casos en los que la información reflejada en dicha circular no estuviera acorde con
sus decisiones generales, consideraciones y criterios expresados en el documento
de respuestas a las solicitudes y comentarios recibidos a propósito de la consulta
pública del proyecto de Circular 04 de 2013 y dentro del periodo señalado para
hacer comentarios.
CIRCULAR NÚMERO 05 DE 2013 HOJA No 2

“Por la cual se modifica la Circular 04 de 2013”
Que de acuerdo con lo anterior, la Comisión solo aceptó realizar correcciones de
cálculos y no reconsideró las decisiones generales que tomó a propósito de la
expedición de la Circular 04 de 2013.

Que adicionalmente la Comisión realizó correcciones de oficio relativas al
levantamiento de información y de cálculos, que se señalan en el documento de
respuestas.

Que en uno de los considerandos de la Circular 04 de 2013 se mencionó que la
fecha del Conpes 155 era el 30 de agosto de 2013, cuando en realidad
corresponde al 30 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto y en aplicación de la metodología establecida en la
Circular 03 de 2013,

RESUELVE

Artículo 1. Modificación de algunos de los precios máximos de venta señalados
en la Circular 04 de 2013. Modifíquense los siguientes numerales en el listado del
artículo 1 de la Circular 04 de 2013, para los cuales el precio máximo de venta
será el que aparece en la presente Circular.
 

RESUELVE

Artículo 1. Modificación de algunos de los precios máximos de venta señalados
en la Circular 04 de 2013. Modifíquense los siguientes numerales en el listado del
artículo 1 de la Circular 04 de 2013, para los cuales el precio máximo de venta
será el que aparece en la presente Circular.

#
ID
MERCADO
CUM MEDICAMENTO TITULAR
PRECIO
MÁXIMO DE
VENTA (PMV)
4 4 20007747-1
FEIBA de 1000 UI; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 1
BAXTER A.G. $ 2.194.051
5 4 20007747-2
FEIBA de 1000 UI; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 1
BAXTER A.G. $ 2.194.051
6 4 226747-1
FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 1
BAXTER A.G. $ 1.097.026
7 4 226747-2
FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 1
BAXTER A.G. $ 1.097.026
8 4 226747-3
FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 1
BAXTER A.G. $ 1.097.026
9 4 226747-4
FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 1
BAXTER A.G. $ 1.097.026
15 10 19941419-1
FORTEO de 750 mcg en 3 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x
1
ELI LILLY AND
COMPANY
$ 811.784
16 10 19941419-2
FORTEO de 600 mcg en 2,4 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x
1
ELI LILLY AND
COMPANY
$ 811.784
58 20 19971195-1
NEXAVAR de 200 mg; TABLETA /
CAPSULA; x 10
BAYER PHARMA
AG.
$ 708.042
59 20 19971195-2
NEXAVAR de 200 mg; TABLETA /
CAPSULA; x 60
BAYER PHARMA
AG.
$ 4.248.250
71 28 20028870-1
SOLIRIS de 300 mg en 30 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x
1
ALEXION PHARMA
COLOMBIA SAS
$ 10.374.720
132 53 19988218-10
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 40
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 2.688.102
133 53 19988218-11
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 28
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 1.881.672 CIRCULAR NÚMERO 05 DE 2013 HOJA No 3

“Por la cual se modifica la Circular 04 de 2013”
#
ID
MERCADO
CUM MEDICAMENTO TITULAR
PRECIO
MÁXIMO DE
VENTA (PMV)
134 53 19988218-12
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 112
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 7.526.686
135 53 19988218-2
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 28
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 1.881.672
136 53 19988218-3
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 28
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 1.881.672
137 53 19988218-5
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 112
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 7.526.686
138 53 19988218-6
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 112
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 7.526.686
139 53 19988218-7
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 120
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 8.064.307
140 53 19988218-9
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 40
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 2.688.102
141 53 20025951-1
TASIGNA de 150 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 28
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 1.411.254
142 53 20025951-2
TASIGNA de 150 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 30
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 1.512.058
143 53 20025951-3
TASIGNA de 150 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 112
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 5.645.015
144 53 20025951-4
TASIGNA de 150 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 28
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 1.411.254
145 53 20025951-5
TASIGNA de 150 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 30
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 1.512.058
146 53 20025951-6
TASIGNA de 150 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 112
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 5.645.015
147 53 20025951-7
TASIGNA de 150 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 120
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 6.048.230
148 53 20025951-8
TASIGNA de 150 mg; TABLETA / CAPSULA;
x 120
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 6.048.230
161 60 19900426-3
REBIF de 44 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x
12
MERCK S.A. $ 2.767.323
162 60 20013593-1
REBIF de 132 mcg en 1,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x
4
MERCK S.A. $ 2.767.323
188 67 19977936-1
AVONEX de 30 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x
1
STENDHAL
COLOMBIA S.A.S.
$ 471.594
189 67 19977936-3
AVONEX de 30 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x
4
STENDHAL
COLOMBIA S.A.S.
$ 1.886.375

Artículo 2. Incorporación de medicamentos a control directo. Adiciónense los
siguientes medicamentos a la tabla del artículo 1 de la Circular 04 de 2013, para
los cuales el precio máximo de venta en el punto mayorista es el que se relaciona
a continuación.

#
ID
MERCAD
O
CUM MEDICAMENTO TITULAR
PRECIO
MÁXIMO DE
VENTA (PMV)
190 6 20021986-1
NOVOSEVEN de 5 mg (250 KUI); POLVO
LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A
SOLUCION INYECTABLE; x 1
NOVO NORDISK A/S $ 7.416.503
191 6 20021985-1
NOVOSEVEN de 1 mg (50 KUI); POLVO
LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A
SOLUCION INYECTABLE; x 1
NOVO NORDISK A/S $ 1.483.301
192 25 202595-1
BETAFERON de 250 mcg;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1
BAYER PHARMA
AG.
$ 130.966
193 53 19988218-8
TASIGNA de 200 mg; TABLETA / CAPSULA; x
120
NOVARTIS PHARMA
A.G.
$ 8.064.307
194 60 19900028-1
REBIF de 22 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 3
MERCK S.A. $ 345.915
195 60 19900028-2
REBIF de 22 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1
MERCK S.A. $ 115.305
196 60 19900028-3
REBIF de 22 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 12
MERCK S.A. $ 1.383.662 CIRCULAR NÚMERO 05 DE 2013 HOJA No 4

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“Por la cual se modifica la Circular 04 de 2013”
#
ID
MERCAD
O
CUM MEDICAMENTO TITULAR
PRECIO
MÁXIMO DE
VENTA (PMV)
197 60 19900028-4
REBIF de 22 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 16
MERCK S.A. $ 1.844.882
198 60 19900426-1
REBIF de 44 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 1
MERCK S.A. $ 230.610
199 60 19900426-2
REBIF de 44 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 3
MERCK S.A. $ 691.831
200 60 19900426-4
REBIF de 44 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 16
MERCK S.A. $ 3.689.764
201 60 20013594-1
REBIF de 66 mcg en 1,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4
MERCK S.A. $ 1.383.662
202 60 224764-3
REBIF de 11 mcg; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 1
MERCK S.A. $ 57.653
203 62 19978839-6
ENBREL de 25 mg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 12
PFIZER S.A.S. $ 3.367.050
204 62 19968208-4
ETANAR de 25 mg; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 4
LAFRANCOL S.A.S. $ 1.122.350
205 62 19978839-5
ENBREL de 25 mg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4
PFIZER S.A.S. $ 1.122.350
206 62 19978841-1
ENBREL de 50 mg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 2
PFIZER S.A.S. $ 1.122.350
207 62 19978841-2
ENBREL de 50 mg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4
PFIZER S.A.S. $ 2.244.700
208 62 19978841-3
ENBREL de 50 mg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 12
PFIZER S.A.S. $ 6.734.100
209 62 19978841-7
ENBREL de 50 mg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4
PFIZER S.A.S. $ 2.244.700
210 62 19978841-8
ENBREL de 50 mg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4
PFIZER S.A.S. $ 2.244.700
211 62 19978841-9
ENBREL de 50 mg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4
PFIZER S.A.S. $ 2.244.700
212 67 19977936-2
AVONEX de 30 mcg en 0,5 ml;
SOLUCION/SUSPENSIÓN INYECTABLE; x 4
STENDHAL
COLOMBIA S.A.S.
$ 1.886.375

Artículo 3. Modificación de la tabla del artículo 2 de la Circular 04 de 2013. La
tabla incluida en el artículo 2 de la Circular 04 de 2013 será reemplazada en su
totalidad por la siguiente tabla.

#
ID
MERCAD
O
CUM MEDICAMENTO TITULAR
VALOR PARA
PAGOS POR
FOSYGA*
1 2 20013754-1
CEREZYME de 400 U; POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCION
INYECTABLE; x 1
GENZYME
CORPORATION
$ 2.767.628
2 12 19988423-1
ISENTRESS de 400 mg; TABLETA /
CAPSULA; x 60
MERCK SHARP &
DOHME
CORPORATION
$ 1.129.200
3 21 19980917-1
SPRYCEL de 70 mg; TABLETA / CAPSULA; x
60
BRISTOL MYERS
SQUIBB DE
COLOMBIA S.A.
$ 10.786.734
4 21 19980918-1
SPRYCEL de 50 mg; TABLETA / CAPSULA; x
60
BRISTOL MYERS
SQUIBB DE
COLOMBIA S.A.
$ 7.704.810
5 21 19980919-1
SPRYCEL de 20 mg; TABLETA / CAPSULA; x
60
BRISTOL MYERS
SQUIBB DE
COLOMBIA S.A.
$ 3.081.924
6 21 20002502-1
SPRYCEL de 100 mg; TABLETA / CAPSULA; x
30
BRISTOL MYERS
SQUIBB DE
COLOMBIA S.A.
$ 7.704.810
7 21 20028776-1
SPRYCEL de 80 mg; TABLETA / CAPSULA; x
30
BRISTOL MYERS
SQUIBB DE
COLOMBIA S.A.
$ 6.163.848
8 21 20034231-1
SPRYCEL de 140 mg; TABLETA / CAPSULA; x
30
BRISTOL MYERS
SQUIBB DE
COLOMBIA S.A.
$ 10.786.734 CIRCULAR NÚMERO 05 DE 2013 HOJA No 5

“Por la cual se modifica la Circular 04 de 2013”
#
ID
MERCAD
O
CUM MEDICAMENTO TITULAR
VALOR PARA
PAGOS POR
FOSYGA*
9 49 19909516-1
ZYVOXID de 600 mg; TABLETA / CAPSULA; x
10
PFIZER S.A.S. $ 1.320.660
* Valor tomado de la Circular 04 de 2012 CNPMDM

Artículo 4. Corrección de un considerando. Corríjase la fecha indicada en uno de
los considerandos de la Circular 04 de 2013 en relación con el Conpes 155 en el
sentido de precisar que la fecha correcta es el 30 de agosto de 2012.

Artículo 5. Vigencia. La presente circular empieza a regir el 16 de septiembre de
Artículo 4. Corrección de un considerando. Corríjase la fecha indicada en uno de
los considerandos de la Circular 04 de 2013 en relación con el Conpes 155 en el
sentido de precisar que la fecha correcta es el 30 de agosto de 2012.

Artículo 5. Vigencia. La presente circular empieza a regir el 16 de septiembre de
2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

CATALINA CRANE ARANGO
Delegada del Presidente de la República

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA
Ministro de Comercio, Industria y Turismo

 

Fuente  Minsalud.

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