La declaratoria de improcedencia, por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a una Acción Popular, que buscaba la nulidad del Acto Administrativo, que dio vía a la actualización catastral, fue destacada por el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, pues la decisión evita traumatismos en la aplicación de la política fiscal del municipio.
Esta actualización catastral, aplicada en el 2012, que generó reclamos por parte de los contribuyentes al fisco municipal, quedó ratificada, según el fallo proferido por el Tribunal Administrativo, en su sala de decisión No 3 del 12 de septiembre con ponencia del Magistrado Carlos Mario Peña Díaz.
Al no darse la nulidad de la actualización catastral, por no ser la Acción Popular, el medio para impedir su vigencia, dijo el mandatario de los cucuteños, se dejó sin piso, las pretensiones de quienes buscaban incluso dejar sin efecto, los descuentos por pronto pago implementados en el 2012.
De acuerdo con el texto del fallo, la Acción Popular, que pretendía la nulidad de la Resolución expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC Territorial Norte de Santander, ordenando la actualización catastral de los predios urbanos del municipio, en esencia buscaba dejar sin piso legal los cobros del impuesto predial en el 2012 y la base para su liquidación, hecho que demando una estrategia social por parte del mandatario local, quien tramitó ante el Concejo, una serie de alivios fiscales para los contribuyentes, teniendo en cuenta la situación generada por los incrementos en el Predial.
Socorro Flórez de Bonilla, en su condición de edil de la Comuna 6 y como accionante contra el Municipio de Cúcuta, el Concejo y el IGAC, precisó en su alegato que de los 205.000 predios en el municipio, solo se expidieron recibos a 155.000 personas y cancelaron Predial 75.000 o sea el 36.6 por ciento, hecho que es inequitativo pues no favorece al ciento por ciento de la población.
En su propósito de anular el Acto Administrativo del IGAC, adujo la figura de conexidad, según la cual, la moralidad administrativa, se violenta, cuando se desobedecen mandamientos legales y constitucionales, para fundamentar su tesis de que los funcionarios del IGAC, omitieron los procedimientos que se utilizan en la formación de la actualización catastral, durante la ejecución del contrato interadministrativo 140 de marzo de 2011.
Para el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, la decisión del Tribunal, corrobora las medidas adoptadas, para facilitar el pago del impuesto predial y las posteriores acciones normativas que permitieron a los contribuyentes contar con los espacios posibles para amortiguar la entrada de una nueva actualización catastral.
Entre ellas el trámite del Acuerdo 011 de 2012, en las que establecen las reglas del beneficio tributario, premiando a los contribuyentes que se encontraban al día con el fisco municipal en busca de una equidad tributaria, que a la postre representó el recaudo del impuesto predial en el menor tiempo posible.
La declaración de improcedencia de la Acción Popular, por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, aseguró el gobernante de los cucuteños, se fundamentó en el hecho de que mediante la vía de la Acción Popular, no se pueden anular ni los contratos estatales, ni los actos administrativos. Salvo que éstos vulneren o puedan vulnerar derechos colectivos.
Sumando el hecho, de que la accionante, dijo Ramirez París Lobo, no demostró que las entidades demandadas, hubiesen vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa.
De acuerdo con Orlando Miranda, asesor jurídico de la Alcaldía de Cúcuta, el “espaldarazo” que se le dio a la Administración del Alcalde, Donamaris Ramírez-París Lobo, indica que se ha obrado con acierto, en la defensa de los intereses del municipio y que en ese sentido, se seguirá trabajando en las instancias judiciales y administrativas.














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