La cuota alimentaria es un aporte obligatorio que debe realizar alguno de los progenitores que no haya sido favorecido con la custodia de su descendiente, incluyendo la alimentación, educación, salud y los demás gastos que el menor requiera. El Código de Infancia y Adolescencia es quien establece esta ley con el fin de garantizar los derechos de los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes).
Aunque en Colombia no existen alimentos retroactivos, usted podrá reclamar su cuota alimentaria teniendo en cuenta lo que el abogado de familia Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explica:
“Si usted tiene 16 años y sus papás nunca fijaron una cuota alimentaria en un acta de conciliación en un juzgado o acuerdo notarial, la cuota queda perdida. Pero si al contrario, sus padres establecieron dicha cuota y no le ha sido efectuada, puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos cobrando: años de cuota que se hayan dejado de pagar, intereses y moras que se hayan dejado de percibir y los incrementos anuales que tienen las cuotas alimentarias por ley (que se fijan con el salario mínimo legal vigente o con el IPC)”.
¿Existe un límite de tiempo para reclamar la cuota alimentaria?
En Colombia existen los términos de prescripción donde si el descendente deja que pase el tiempo y no cobra la cuota, el deudor puede iniciar el debido proceso para no realizar el pago. Por ende, recomendamos no dejar pasar tanto tiempo debido a que la prescripción puede hacer que usted pierda lo que no recibió de su respectiva cuota alimentaria.
¿Qué factores se toman en cuenta para determinar la cantidad de la cuota alimentaria?
Considerando que no existen alimentos retroactivos sino que se cobra lo adeudado, se toma en cuenta la cuota inicial base que se fijó desde un principio, los incrementos anuales que se debieron haber realizado año por año, los intereses moratorios y civiles. Adicionalmente, si se fijaron gastos como vestuario, salud y educación, se liquidan cuando se hace un proceso ejecutivo de alimentos y que deben ser pagados por el deudor.
¿Qué tipo de sanciones existen para los progenitores que no cumplen con el pago de la cuota alimentaria?
Se pueden presentar dos acciones legales; si hay una cuota pactada y el padre o madre se ha sustraído de pagarla injustificadamente, se inicia una denuncia ante Fiscalía General de la Nación que se denomina proceso de inasistencia alimentaria, el cual tiene sanción legal de pena privativa de la libertad y sanción económica. De acuerdo con el Código Penal, específicamente el artículo 233, cita textualmente: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Sin embargo, al ser un delito de una pena mínima puede ser excarcelable o tener sanciones de prisión domiciliaria.
El segundo mecanismo se presenta cuando se fijó una cuota y fue incumplida, en ese momento se inicia un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar lo que el deudor ha dejado de pagar, donde las sanciones son medidas cautelares que se refieren a embargos de cuentas, bienes, salarios, impedimento de salida del país, entre otros. Para hacer efectivo este proceso debe existir un acta donde se fija la respectiva cuota y una deuda.