Cada vez más la implementación de la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras da mejores y más efectivos resultados para quienes fueron despojados de sus tierras a causa de la violencia.
Prueba de esto es la más reciente sentencia sobre restitución de tierras en Norte de Santander, emitida el martes por un juzgado civil de Cúcuta.
El fallo –quinto proferido en Norte de Santander desde que se implementa en el país la Ley 1448– da la razón a una mujer que durante el proceso de solicitud presentado ante la Unidad de Restitución de Tierras buscaba que se le adjudicara el predio en que habitó con su compañero sentimental hasta el 15 de agosto de 1999, día en que éste y su hermano fueron asesinados por paramilitares y ella tuvo que huir con sus tres hijos menores para salvaguardar sus vidas.
La mujer, convertida de repente por causa de la violencia en cabeza de hogar, buscó salir adelante en otra zona del país. Sin embargo, la falta de recursos y la necesidad de brindar condiciones mínimas para los suyos, la llevaron a retornar a su hogar, ubicado en una vereda del municipio de Tibú, desafiando la violencia que desde el tiempo de su tragedia se vivía con mayor medida en esa zona de la región del Catatumbo.
El tiempo y la violencia del peor tipo pasaron, pero la zozobra por la falta de documentos que la acreditaran como legítima propietaria del predio de 36 hectáreas y 7.251 metros cuadrados aumentó, ya que nunca existió en realidad entre ella y su compañero una unión marital de hecho que la vinculara directamente con el terreno. Por esta razón el 23 de mayo de 2012 esta humilde mujer se animó a presentarse en las instalaciones de la Unidad de Restitución de Tierras e iniciar el proceso que hoy ordena que se formalice su condición de propietaria.
Entre las consideraciones tenidas en cuenta por el juez que emitió el fallo estuvo la condición que como compañera sentimental del propietario asesinado en el año 1999 tenía la mujer. Esta condición se encuentra respaldad en el hecho de que para la fecha del desplazamiento la pareja contaba con tres hijos producto de la relación sentimental.
Con este nuevo fallo se abren las garantías contempladas en la Ley 1448, en relación a los núcleos familiares y las compañeras sentimentales de propietarios, poseedores y ocupantes, que hayan sido víctimas de la violencia y hayan perdido predios por esta razón.
La sentencia emitida, cuarta en Norte de Santander correspondiente al municipio de Tibú, el cual ostenta el mayor número de solicitudes tomadas por la Unidad de Restitución de Tierras en el departamento (1.111, de las cuales 369 corresponden a zonas microfocalizadas), ordena, principalmente:
• Declarar la existencia de unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial, entre la mujer beneficiada y su compañero sentimental, la que se declara disuelta desde el 15 de agosto de 1999, como consecuencia del fallecimiento violento de éste último.
• Adjudicar a la solicitante el 50 % del predio.
• Adjudicar a los hijos de la unión marital de hecho, en partes iguales, los derechos sobre el 50 % del predio como herederos, y nombrar representante de ellos a su señora madre.
• Inscribir por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, cancelando todo antecedente registral posterior al abandono forzado.
• Exonerar a la solicitante del pago del impuesto predial del predio en cuestión debido hasta a la fecha.
• Que el Fondo para las Mujeres Rurales (Fommur), debido a la capacidad económica actual de la solicitante, y como consecuencia de su calidad de desplazada, efectúe un estudio de su capacidad económica, para que con base en ello le otorgue un crédito o un incentivo y le preste asistencia técnica y comercial que requiere para cultivar en el predio rural.
• Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordine con las autoridades policivas y del Ejército, así como las demás que sean competentes, las acciones necesarias para garantizarle a la solicitante y a su núcleo familiar las condiciones de seguridad requeridas.
La actual sentencia es la quinta en total proferida por la justicia en Norte de Santander. Hasta el momento se han restituido 106 hectáreas en este departamento y se espera que en los próximos días sean emitidos más fallos que devuelvan la tierra a las víctimas que cada día creen en más en los resultados de la Ley de Víctimas o Restitución de Tierras.
Funte: Jorge Chamucero














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