Esta es la disposición final de cadáveres de personas fallecidas asociadas a COVID-19, los cuales consisten en poder realizar cremaciones o inhumaciones en sepultura o bóveda individualizada, teniendo en cuenta la guía de Orientaciones para el Manejo, Traslado y Disposición Final de Cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID-19) – del 05 de junio de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social.
Estas acciones se podrán realizar de forma individualizada, y cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos y lineamientos vigentes.
En todo caso, el alistamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso, y solo se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final en las áreas metropolitanas, entre municipios circunvecinos y departamentos colindantes, siempre y cuando el servicio funerario garantice las condiciones de bioseguridad y embalaje seguras para el traslado, y se cuente con la autorización del cementerio del municipio receptor, informando a la respectiva autoridad sanitaria del municipio sobre el traslado del fallecido.
De acuerdo a la guía previamente mencionada, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones de carácter general:
• Los principios de precaución y dignidad humana en la manipulación del cadáver se deben cumplir siempre, en todo momento, respetando las creencias y aspectos propios de la cosmogonía de las comunidades étnicas y en consulta con sus autoridades (pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueros, pueblo Rrom-gitano).
• La comunicación asertiva del fallecimiento de las personas por COVID-19 a la familia o red de apoyo, debe brindarse con consideración y respeto, manejando las reacciones propias del duelo por el ser querido, y respetuoso de la religión, la espiritualidad y los valores culturales que profesan y practican frente a la vida y la muerte.
• El cadáver debe mantenerse íntegro y limitar su manipulación, teniendo especial atención al movilizar o amortajarlo, evitando contacto directo con fluidos o heces fecales, utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o N95 (nunca tapabocas)
• Durante todo el proceso de manipulación se deben minimizar los procedimientos que generen aerosoles, restringiéndolos solo a aquellos que sean necesarios en la preparación del cadáver para cremación o inhumación y en los procedimientos de las necropsias exceptuadas.
• En el marco de la emergencia sanitaria y en cumplimiento del principio de precaución, la ejecución rutinaria de necropsias sanitarias, académicas, incluyendo fetales, las viscerotomías y tomas de muestras de tejido post mortem por métodos invasivos (vg biopsias por aguja), se limitará a aquellas que sean estrictamente necesarias, quedando en todo caso, a criterio de los profesionales e instituciones prestadoras de servicios de salud, la realización de la necropsia clínica cuando se considere indispensable para definir la causa del deceso y cuenten con la infraestructura adecuada.
SOBRE PRUEBAS PARA CORONAVIRUS A PACIENTES SOSPECHOSOS FALLECIDOS
A todos los fallecidos por infección respiratoria aguda grave, con cuadro clínico de etiología desconocida o con sospecha de COVID-19, que sea considerado por el grupo tratante, se les realizará toma de muestra post mortem no invasiva por hisopado nasofaríngeo antes de seis (6) horas de fallecido, de lo contrario la muestra no es útil para análisis.
La prueba para realizar será la RT-PCR de SARS CoV-2 a cargo de la Entidad Territorial de la persona fallecida, y de no tener EPS, a cargo de la Entidad Territorial.
Adicionalmente se recomienda tomar prueba de sangre de punción cardíaca, no mayor de 60 minutos post mortem.
PRUEBA RT- PCR SARS-COV-2
La prueba RT- PCR es la prueba diagnóstica confirmatoria para la infección por SARS-CoV-2 (COVID-19). Se realizará prueba molecular RT-PCR SARS-CoV-2 a las siguientes personas:
a. Persona con probable COVID-19 atendida en el servicio de urgencias.
b. Persona con probable COVID-19 que se encuentre hospitalizada.
c. Persona que fallece por probable COVID-19, en las primeras 6 horas post mortem.
d. Persona atendida en ámbito domiciliario o ambulatorio que presente los siguientes factores de riesgo: ser trabajador de la salud que tuvo contacto con un caso probable o confirmado de COVID-19, persona adulta mayor de 70 años o persona de cualquier edad con comorbilidades (diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad cerebrovascular, enfermedad respiratoria crónica, VIH u otra inmunodeficiencia, cáncer, enfermedades autoinmunes, uso prolongado de esteroides, insuficiencia renal, obesidad, desnutrición) y tabaquismo y que presente sintomatología de COVID-19.
e. Persona asintomática con o sin factores de riesgo de contacto estrecho de un caso confirmado con COVID-19.
f. Contacto estrecho de persona fallecida por COVID-19 confirmado.
h. Otras personas que a criterio médico o epidemiológico deberían hacerse la prueba.
Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda dar lectura a la guía ‘Orientaciones para el Manejo, Traslado y Disposición Final de Cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID-19) – del 05 de junio de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social.
















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