Teniendo en cuenta que el sector de Funerarias, interviene directamente
en la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas que el
gobierno nacional a través del Ministerio de Salud ha priorizado en cuanto a la
recepción de fallecidos y la sana y segura disposición de los restos
mortales, Fenalco desde hace dos semanas, ha venido trabajando de la mano
de más de 36 funerarias de la región con quienes se ha reunido junto con las
autoridades de Salud Pública del Departamento y Secretarías de Salud,
buscando que se adopten todas las medidas que se han dispuesto
para incorporar en los procesos de las funerarias aspectos de
bioseguridad que están ya definidos, en los protocolos que el
Ministerio ha diseñado.
Esta tarea que se realiza desde la Mesa Sectorial desde la Presidencia
Nacional del gremio, ha contado con el liderazgo de los empresarios que han
mantenido siempre la mejor actitud de acatar los procedimientos, aunque el
cumplimiento de ellas tengamos que asumir protocolos que seguramente a
los dolientes del fallecido por el sensible momento les cueste atender; sin
embargo, el sector ha hecho solicitudes muy puntuales a las autoridades con
el fin de que se reglamente aspectos tales como: el Numeral 9 del Artículo
Tercero del Decreto 457 emitido por el Ministerio del Interior el 22 de marzo del
2020, establece correctamente la excepción de circulación para los servicios
funerarios, entierros y cremaciones; sin embargo, corresponde a las
autoridades locales regularlo. En tal sentido, se sugiere que rápidamente se
adopten las siguientes recomendaciones para los fallecidos por causas distintas
a COVID-19 y algunas complementarias para el manejo de los casos probable
o confirmado de infección por COVID-19, por lo que el
sector recomienda reglamentar aspectos como: la prohibición de velación
en sitios diferentes a las salas de velación, la prohibición de préstamos
de elementos de las funerarias para rituales en casa, se limite la presencia
en la sala de velación a un número no mayor a 7 personas, así mismo se
limite los horarios de atención en las funerarias y cuando el fallecido sea de
Veredas donde no se cuente con salas de velación, que las
autoridades controlen el número de personas en los velorios y en
los sepelios, importante también que se disminuyan los tiempos de atención
en las salas de velación, al igual que se prohíba el acompañamiento de
familiares en las carrozas, todas estas medidas y otras que el sector ha
presentado a las autoridades, son necesarias para mitigar la exposición de
personas en las ceremonias que conllevan esta actividad, y otras que a
juicio del conocimiento de los empresarios del sector funerario consideren
importante para contribuir al control de la exposición del riesgo.
Se exija a las entidades de salud, EPS e IPS, a que en el certificado médico de
defunción entregado a la funeraria, se describa la causa probable de muerte
de los casos sospechosos COVID-19, conforme lo exige la ley 23 de 1981; esta
medida permite que el sector funerario active los protocolos de seguridad,
protección, prevención, contención y mitigación de riesgo.
FENALCO-San José de Cúcuta, 13 de abril del 2020
















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