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En Norte de Santander, se suspende el porte de armas de fuego y armas traumáticas

11 de marzo de 2024
in Departamentales, Noticias
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La norma emitida tiene como propósito velar por la seguridad y propender por la vida e integridad de los ciudadanos que habitan en la jurisdicción de la Trigésima Brigada.

La medida que está contemplada en la resolución 2024630005072193 del 1 de marzo del 2024, suspende el porte de armas de fuego en los 38 municipios de Norte de Santander y un municipio de Cesar, contemplados dentro de la jurisdicción de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional, desde las 00:00 horas del 1 de marzo de 2024 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo a lo establecido en la resolución quedan suspendidos los permisos para el porte de arma de fuego y armas traumáticas expedidos a personas naturales y jurídicas en los municipios de Arboledas, Bochalema, Cácota, Chitagá, Chinácota, Cucutilla, Durania, Gramalote, Herrán, Lourdes, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Ragonvalia, Salazar de las Palmas, Santiago, Toledo, Santo Domingo de Silos, Abrego, Hacarí, La Playa de Belén, Ocaña, Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Sardinata, Bucarasica, Villa Caro, Tibú, El Tarra, Convención, Teorama, San Calixto y El Carmen, en Norte de Santander, y el municipio de González, en el departamento de Cesar.

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Lo contemplado en la resolución establece que no requerirán permisos especiales de las jurisdicciones o los de carácter general las siguientes personas: personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal, miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro y profesionales oficiales de la reserva, los congresistas y secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, los magistrados de las Altas Cortes, de los tribunales y jueces, el fiscal general de la nación y fiscales de todo orden, el procurador general de la nación y los procuradores delegados, el contralor general de la república y los contralores delegados, los gobernadores y alcaldes municipales, personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, deportistas y coleccionistas de armas de fuego.

Así mismo, se exceptúa de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requerirán permiso especial en las jurisdicciones o de carácter nacional, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública de los siguientes organismos:

a) Fiscalía General de la Nación.

b) Procuraduría General de la Nación.

c) La Contraloría General de la República.

d) El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

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e) La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.

f) La Dirección Nacional de Inteligencia.

g) La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con Funciones de Policía Judicial.

h) Las empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas trasportadoras de valores que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados.

i) Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal.

j) Deportistas y coleccionistas de armas de fuego.

Cabe resaltar, en el marco de lo reglamentado para el porte y tenencia de armas, en la actualidad algunas personas cuentan con permisos especiales regionales y nacionales, los cuales estarán vigentes hasta hoy 10 de marzo del 2024.

Los ciudadanos interesados en obtener mayor información sobre los trámites para el permiso especial regional o nacional, podrán dirigirse a la Seccional 57 Control Comercio y Armas en Cúcuta, o en la línea 3135281379.

Tags: armas
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