En dos días, el 9 de octubre, Cúcuta disfrutará del Día Libre, Sin Carro, dispuesto por la Alcaldía de Cúcuta y será posible mediante la aplicación del Decreto 0559 del 5 de octubre, firmado por el alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo.
Además de ser propicio el día para disfrutar en familia, caminar, montar en bicicleta y trabajar en jornada continua, la comunidad tendrá la oportunidad de gozar con actos culturales y grupos musicales que deleitarán con el talento en sitios estratégicos de la ciudad. Estarán ubicados en los centros comerciales de la ciudad.
“Este día servirá además para hacer mediciones de contaminación y para desprendernos del carro, porque ya no queremos caminar ni siquiera una cuadra, porque literalmente estamos pegados al carro para movilizarnos”, dijo el alcalde.
El texto del Decreto es el siguiente:
“Por medio del cual se establece la Jornada de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (8) horas del DÍA LIBRE ¨Día sin carro¨ en la ciudad de San José de Cúcuta y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE DE SAN JOSE DE CUCUTA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los Artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 1º de la Ley 769 de 2002, preceptúa que en desarrollo de lo dispuesto por el Articulo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio Nacional, pero esta sujeto a inte0rvención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Que, el inciso segundo del parágrafo tercero del Artículo 6º de la Ley 769 de 2002 establece que ¨ Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomaran las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transito de personas , animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente Código¨.
Que, el Articulo 7º de la Ley 769 de 202, establece que las autoridades de transito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Que, es necesario contribuir a la toma de compromisos ciudadanos que conlleven a la protección del Medio Ambiente y solución de problemas de movilidad, por tal razón es necesario llevar a cabo el DÍA LIBRE ¨Día sin carro¨ con el fin de: “disminuir en los niveles de contaminación ambiental producida por ruido y gases contaminantes emitidos por vehículos automotores; reducir el índice de accidentalidad vial en la ciudad; contribuir con el mejoramiento de la movilidad del transporte público; Sensibilizar a la ciudadanía sobre la problemática asociada con el reducido uso del transporte público; promover alternativas de desplazamiento particular menos traumáticas para el ambiente; y generar pedagogía social en torno a la protección del medio ambiente, el uso adecuado de los recursos naturales, la seguridad vial y la salud, como obligaciones fundamentales de corresponsabilidad ciudadana”.
Por lo anteriormente expuesto, este Despacho
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establézcase el día 9 de octubre de 2012, como DÍA LIBRE ¨Día sin carro¨, como una jornada de pedagogía social y de libre participación ciudadana.
ARTÍCULO 2°: Que el DÍA LIBRE ¨Día sin carro¨, tendrá como finalidad los siguientes objetivos:
• Disminuir los niveles de contaminación ambiental producida por ruido y gases contaminantes emitidos por vehículos automotores.
• Reducir los índices de accidentalidad vial en la ciudad.
• Contribuir con el mejoramiento de la movilidad en el transporte público en la ciudad.
• Realizar sensibilización de la ciudadanía sobre la problemática asociada con el reducido uso del transporte público.
• Promover alternativas de desplazamiento particular menos traumático para el ambiente.
• Generar pedagogía social en torno a la protección del medio ambiente, el uso adecuado de los recursos naturales, la seguridad vial y la salud como obligaciones fundamentales de corresponsabilidad ciudadana.
ARTÍCULO 3°: Restrínjase el transito de vehículos particulares, y motocicletas desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. horas del día 9 de octubre de 2012, en todo el perímetro urbano de la ciudad de San José de Cúcuta.
ARTÍCULO 4°: Se exceptúan de la medida, los siguientes vehículos y corredores viales:
• Vehículos de emergencia: Bombero, Defensa Civil, Cruz Roja, equipo logístico para la atención de rescates, para la atención de siniestros y para la atención hospitalaria.
• Vehículos debidamente identificados para la atención médica personalizada.
• Vehículos debidamente identificados de las empresas de servicios públicos (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones y aseo).
• Vehículos de transporte público colectivo (BUSES ,BUSETAS) e individual (TAXIS) debidamente autorizado. De orden nacional e internacional.
• Vehículos públicos de servicio de carga.
• Vehículos de servicio particular de carga de propiedad de las empresas legalmente constituídas, utilizados para el cumplimiento de su objeto social.
• Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, Tránsitos del Área Metropolitana de Cúcuta, Cuerpos Oficiales Armados (CTI, Sijin, Inpec) y vehículos pertenecientes a la Rama Judicial y al Ministerio Público.
• Vehículos asignados al cuerpo diplomático.
• Vehículos con blindaje con nivel tres o superior.
• Vehículos destinados al control de tráfico, grúas, carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
• Vehículos acondicionados para ser conducidos por personas discapacitadas y aquellos en que se desplacen pacientes en razón de tratamientos vitales.
• Vehículos acreditados para transportar valores.
• Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre, el cual deberá contar con el acompañamiento de una autoridad Tránsito.
• Vehículos pertenecientes a empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente identificados.
• Vehículos destinados al servicio de escoltas del orden municipal, departamental y nacional.
• Vehículos privados autorizados por la organización del Día Libre (Medios de Comunicación y Logística).
• Corredor Anillo vial oriental y occidental, Corredor vial desde la redoma de San Rafael – Ejercito –anillo vial occidental, Corredor Cenabastos – anillo vial
ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto será sancionado de acuerdo a lo establecido artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, con el Código de infracción C-14, por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (15 SMLDV), además el vehículo será inmovilizado.
ARTICULO 6º: Ordénese que en la jornada denominada día libre se realicen monitoreo a los indicadores de carácter ambientales de movilidad.
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de San José de Cúcuta, sin perjuicio que la Secretaria de Transito y Trasporte divulgue ampliamente esta medida en los diferentes medios de comunicación locales y nacionales.













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