En una acción articulada entre la Policía Metropolitana de Cúcuta (Mecuc) y la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, se desarrollaron doce diligencias de allanamiento y registro en igual número de inmuebles de la capital nortesantandereana, los cuales fueron ocupados para extinción de dominio por ser reincidentes en su destinación para el tráfico de sustancias estupefacientes en menores cantidades.
Luego que estas viviendas identificadas como ‘expendios’ u ‘ollas’ fueran allanadas en varias oportunidades por efectivos de la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN), procedimientos en los cuales se capturaron personas y se hallaron sustancias estupefacientes que estarían siendo comercializadas en el sistema de menudeo, se inició el proceso judicial para ser presentados ante la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta.
En cumplimiento a las órdenes judiciales expedidas por esta Fiscalía, efectivos de la Unidad Investigativa de Seguridad Ciudadana de la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) realizaron las doce diligencias de registro y allanamiento en los inmuebles ubicados en diferentes barrios de las ciudadelas Juan Atalaya, La Libertad y la comuna diez de esta capital.
Tres de los procedimientos de ocupación para extinción de dominio que representa una medida cautelar provisional que impide el poder dispositivo comercial del bien inmueble, se realizaron en el barrio Ospina Pérez; uno en Alfonso López; uno en Comuneros; dos en Alto Pamplonita; uno en Magdalena; uno en San José, uno en Palmeras (parte alta) y dos en Cuberos Niño.
Dentro del grupo de inmuebles registrados se encuentra uno del barrio Cuberos Niño que fue allanado en dos oportunidades y otro en el barrio Alfonso López que fue allanado por la Sijin en seis oportunidades en los años 2005, 2007, 2011, 2012, 2014 y 2016. En ambos casos sus propietarios se encuentran en prisión por los delitos de destinación ilícita de bien inmueble y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Los diez inmuebles restantes fueron allanados entre tres y cuatro oportunidades en los últimos tres años.
A partir de hacerse efectiva la ocupación judicial el inmueble queda a disposición de la Sociedad Activa Especial (SAE) del Ministerio de Hacienda que es la entidad encargada de administrar los bienes que se encuentran en proceso de extinción de dominio hasta que se defina la medida final sancionatoria.
Es de resaltar que la Ley 1708 de 2014 establece como una de las causales para que un inmueble sea vinculado al proceso de extinción de dominio el hecho que sea reincidente en el delito de ‘destinación ilícita de bien inmueble’ mínimo en dos oportunidades en el caso que se trate de arrendatarios o terceros de buena fe; Sin embargo cuando se trata del propietario no se necesita reincidencia para aplicar la medida cautelar.
De igual forma, el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia que regula la propiedad privada establece que el propietario debe cumplir el objeto social de su propiedad, por lo cual debe denunciar de inmediato ante la autoridades competentes sí conoce de la ejecución de una actividad ilícita en su inmueble por parte de arrendatarios o terceros de buena fe.
La ejecución de estos doce procedimientos se realizaron luego de recopilar el material probatorio y desarrollar las actividades de policial judicial en los cuales se demostró que estos inmuebles eran destinados para la comercialización de sustancias de estupefacientes en menores cantidades, logrando obtener las órdenes judiciales para su ocupación para extinción de dominio.
Con el objetivo de contrarrestar el tráfico de estupefacientes en menores cantidades se continuará aplicando estas medidas cautelares que permiten sacar de circulación las tradicionales ‘ollas’ de narcóticos.













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