En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia amplió las garantías económicas a las parejas no casadas que terminan su relación. Mediante la sentencia T-372/25, el alto tribunal reconoció que los excompañeros permanentes pueden solicitar una cuota alimentaria tras la separación, siempre que se demuestre la existencia de una unión marital de hecho y una desigualdad económica entre las partes.
El pronunciamiento se dio tras el caso de una mujer que convivió por más de 20 años con su pareja, con quien tuvo dos hijos, y que al separarse enfrentó una difícil situación económica y de salud. Aunque su petición de cuota alimentaria fue inicialmente rechazada, la Corte revocó la decisión, argumentando que las pruebas —como testimonios, documentos compartidos y registros civiles— demostraban una convivencia permanente, aun sin una declaración formal de unión marital.
Según la Corte, el derecho a recibir alimentos no depende de la existencia de un matrimonio, sino de la realidad convivencial y del principio de solidaridad que debe mantenerse entre quienes compartieron una vida en común. El objetivo, explicó el alto tribunal, es garantizar el mínimo vital y la dignidad humana de la parte más vulnerable, especialmente en contextos de violencia o dependencia económica.
“El fallo reconoce que las uniones maritales de hecho también generan responsabilidades mutuas. Es un paso importante hacia la equidad, la justicia familiar y la protección de los derechos humanos”, destacó el abogado Jimmy Jiménez, experto en derecho de familia.
La decisión también instruye a los jueces a incorporar una perspectiva de género en los casos similares, para proteger a quienes dedicaron años al hogar o al cuidado de la familia sin recibir remuneración. Además, amplía el alcance probatorio para demostrar la convivencia y permite que los excompañeros permanentes reclamen alimentos incluso sin haber formalizado su unión.
Con este fallo, la Corte Constitucional reafirma su papel en la protección de las familias diversas y en la consolidación de un Estado más incluyente, donde los derechos no dependan exclusivamente de la formalidad del matrimonio.




















































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