Uno de los temas de mayor actualidad o coyuntura y que más genera expectativa en la opinión pública tiene que ver con la aparente idea del Gobierno Nacional de convocar una Asamblea Constituyente. Tema álgido para los analistas políticos, quienes afirman que esta propuesta tendría un fin principal: buscar la posible reelección del presidente Gustavo Petro, que vale recordar el pasado 7 de agosto cumplió su segundo año como jefe de Estado.
Este debate ha desatado toca clase de comentarios de quienes están a favor o en contra de esta medida; sin embargo, lo único seguro es que el presidente podría acudir a esta figura, teniendo en cuenta el Acuerdo de Paz firmado con las Farc en 2016. ¡Amanecerá y veremos!
Con el propósito de generar pedagogía sobre lo que significa el proceso constituyente: su objetivo, alcances y cómo funciona, el docente del programa de Derecho de Areandina, sede Valledupar, José Jaime Padilla Olivella, hizo un análisis que les permitirá a los ciudadanos de a pie entender una de las noticias más importantes del año y que de confirmarse podría protagonizar la agenda informativa del país durante el segundo semestre.
Inicialmente, Padilla explica que la constituyente es la figura mediante la cual se puede reformar la constitución. “Su propósito tiene dos frentes: uno, modificar o cambiar las normas constitucionales existentes por unas nuevas; y dos, aprobar una nueva carta magna. La primera función la denominan constituyente derivado y la segunda constituyente primario”.
Ahora, ¿quién convoca la Asamblea Constituyente? Este proceso puede tener origen en el gobierno e incluso en el pueblo, pero debe ser aprobada por el Congreso de la República en ambos casos. “Si el origen es popular, es decir si es la ciudadanía la que convoca, la debe apoyar o respaldar al menos la tercera parte del censo electoral actual, que hoy corresponde a 12 millones 988 personas que tendrán que votar por el ‘Si’”, dice el experto.
El procedimiento exacto para convocar esta figura, según indica la Misión de Observación Electoral (MOE), se resume en los siguientes cuatro pasos:
- Inicialmente, el Senado y la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
- Para que se materialice esta aprobación y sea un hecho, se requiere del apoyo de la mayoría de los legisladores.
- En la Ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas: La convocatoria de la Asamblea Constituyente, el número de integrantes que la conformarán, el sistema de elección y los temas que quiere reformar, así como la fecha de su iniciación y su respectivo periodo.
- Ahora, en caso que la Asamblea Constituyente sea aprobada por el legislativo, esta deberá pasar a sanción presidencial.
¡Ojo! luego de ser aprobada la Asamblea Constituyente en el legislativo, esta deberá realizar la consulta popular entre los 2 a 6 meses siguientes. “El tarjetón electoral tendrá que contener las opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara. Igualmente, se deberá informar el listado de los temas que se quieren reformar”, concluye Padilla.
En Colombia el antecedente más cercano de una Constituyente fue la que dio origen a la vigente Constitución Política de 1991; no obstante, en este momento no se cumplió con el procedimiento que actualmente rige y que se acaba de explicar. En esa época, surgió una propuesta mejor conocida como Séptima Papeleta que nació de un movimiento estudiantil con el fin de realizar una nueva carta magna. Esta iniciativa terminó derogando la Constitución de 1886 y dio paso a la de 1991.
















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