“La medida incluye recargo al aeropuerto de $3.000”
Mediante Decreto 0115, el Alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, fijó en $4.000, la tarifa mínima a cobrar por el servicio público de taxi.
El anuncio fue hecho público por el mandatario local, el jueves 31, en la plaza de banderas, donde se congregó un buen número de conductores de taxi, para hacerles partícipes de la determinación, que fue tomada, teniendo como fundamento un estudio técnico de costos, adelantado por la Secretaría de Tránsito y Transporte.
La tabla de tarifas para el servicio público terrestre automotor de pasajeros en vehículos taxi, fijó los siguientes conceptos y valores: valor por unidad cada 85 metros o 60 segundos, $38; banderazo o arranque, 44 unidades, $1.672; carrera mínima 44 a 109 unidades, $4.000; recargo nocturno $500; recargos festivos y dominicales $500; recargo aeropuerto $3.000.
Precisa el Acto Administrativo, que para efectos del presente, se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 8:00 pm y las 6:01 am del día siguiente.
Toda conducta contraria a la medida adoptada, será sancionada conforme a la Ley 769 de 2000 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables para el caso. Las quejas y reclamos, que se generen como resultado de la inobservancia del Decreto, deberán presentarse ante las empresas de taxi, quienes deberán comunicar a la secretaría de Tránsito, las acciones iniciadas.
Para el cobro de la tarifa, será requisito presentar la tarjeta de control, la cual deberá contener adicionalmente la información relacionada con los valores establecidos en la tabla de tarifas correspondientes al Acto Administrativo.
Tránsito y Transporte del Municipio, autorizará mediante el mecanismo más expedito a la empresa o empresas que podrán suministrar taxímetros, realizar el mantenimiento y calibración de los mismos, según los requisitos establecidos por la Administración.
Esta determinación tendrá un período para su difusión y socialización con la comunidad a partir de su publicación y hasta el 28 de febrero del presente año. Igualmente durante este período los vehículos tipo taxi, realizarán la adquisición, mantenimiento y calibración del taxímetro, según sea el caso para aplicar las tarifas fijadas en la presente norma. El Decreto, entra en vigencia a partir de su publicación y regirá su carácter sancionatorio desde el 1º de marzo.