Mediante el Decreto 0399 de 25 de junio la Alcaldía de Cúcuta adiciona con medidas encaminadas a contrarrestar la violación a los usos del suelo al Decreto 0251 del 9 de abril de 2013.
El Decreto 0251 de abril del 9 de 2.013 se estableció medidas de policía con el fin de garantizar y preservar el orden público y tranquilidad ciudadana, con el fin de responder principalmente a las quejas de vecinos y residentes en áreas adyacentes a establecimientos de comercio dedicados al uso principal de ventas de licores y/o bebidas alcohólicas.
No obstante las medidas tomadas en dicho decreto este tipo de establecimientos no solamente viene violando las disposiciones de uso del suelo en cuanto a la actividad comercial autorizada por el sector, sino que además vienen instalando mesas, sillas y comidas rápidas en zonas comunes de edificaciones ante jardines y en espacios públicos de áreas adyacentes a usos de unidades residenciales privadas.
El Secretario de Gobierno, David Francisco Castillo Calderón, con funciones de Alcalde delegatorio, estableció que en virtud se debe contrarrestar el impacto y la violación a los usos del suelo que viene dándose por propietarios, arrendatarios o administradores de establecimientos de comercio dedicados a la venta de licores y/o bebidas alcohólicas, ordenando medidas policivas de manera inmediata con el fin de conjurar este tipo de amenazas que de ordinario afectan la paz, el sueño y la tranquilidad de moradores y vecinos de este tipo de establecimientos de comercio.
En el Decreto 0399 del 25 de junio de 2013 se estableció:
- Artículo Primero: Prohibir a propietarios, arrendatarios o administradores de establecimientos de comercio, dedicados al uso principal de venta de bebidas alcohólicas, llámense bares, tabernas, estancos, etc., la instalación de mesas, sillas o mobiliario con comidas o similares en zonas comunes y/o en espacios públicos aledaños a zonas residenciales.
- Artículo Segundo: La violación a los dispuesto en el Artículo primero de este decreto hará acreedor al establecimiento y/o propietario o administrador del establecimiento de las siguiente acción:
1. La orden policiva de retiro y aprehensión inmediata y en flagrancia de mesas, sillas y carros y o ventas de comida dispuestas en zonas comunas de edificaciones y en espacio público de áreas adyacentes a unidades residenciales privadas y de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este Decreto.
2. La sanción de multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a propietarios, arrendatarios o administradores de establecimientos de comercio, dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, que violen lo dispuesto en el artículo primero y previa a la entrega y devolución de los bienes aprehendidos.
- Artículo Tercero: Ordenar a la Policía Nacional el decomiso de licores y/o cerveza a personas o clientes que se observen consumiendo en zonas comunes de edificaciones o en espacios públicos, plazoletas, etc, además de la medida de expulsión de sitio público o abierto al público con fundamento en el artículo 209 del capítulo IX del Código Nacional de Policía.
- Artículo Cuarto: El procedimiento para la aprehensión y retiro de elementos de que trata el parágrafo primero del artículo segundo, será adelantado por los inspectores de Policía, en coordinación con la Policía Nacional y el procedimiento sancionatorio por las inspecciones sexta, inspección especial e inspección de control urbano de la ciudad de Cúcuta.














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