David Francisco Castillo Calderón, secretario de Gobierno y Alcalde delegatario estableció en el Decreto 0400 del 26 de junio de 2013 y como primera autoridad de policía en el territorio de su jurisdicción, una serie de medidas policivas preventivas para conservar el orden público, teniendo en cuenta que persiste la situación de disturbio en los municipios de Tibú y Ocaña.
Con el propósito de salvaguardar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos de Cúcuta, teniendo en cuenta las amenazas permanente de la toma de la ciudad se decretó.
- Artículo Primero: Restrínjase la circulación y transporte de vehículos con mudanzas, material de construcción, residuos y similares y escombros en las vías públicas e inmuebles y lotes particulares en toda el área urbana de Cúcuta a partir de las 6:00 de la mañana del viernes 28 de junio de 2013, medida que se mantendrá hasta las 6:00 de la mañana del martes 2 de julio de 2013.
- Artículo Segundo: Restrínjase el parqueo de vehículos a la redonda del edificio de la Gobernación, Alcaldía, Aeropuerto, iglesias, hospitales, colegios y parques de la ciudad.
- Artículo Tercero: A partir de la fecha quedan prohibida hasta nueva orden, todas las manifestaciones públicas, marchas, mítines, desfiles, caravanas e el área urbana de Cúcuta que puedan alterar el orden público y la tranquilidad ciudadana. La medida se mantendrá en el tiempo hasta que desaparezcan la situación de orden público que la generó.
- Artículo Cuarto: Restrínjase la circulación de moto con parrillero hombre o mujer a partir de las 6:00 de la mañana del viernes 28 de junio de 2013, medida que se mantendrá hasta las 6:00 de la mañana del martes 2 de julio de 2013.
- Artículo Quinto: Se hace un llamado a toda la ciudadanía en general para que presten toda la colaboración con la Policía y grupos de seguridad informando todo acto y actuación sospechosa que pueda generar riesgo y peligro para la vida de las personas y cosas.
- Artículo Sexto: Facúltese a la Policía de Tránsito Municipal para conocer, fallar e imponer las respectivas sanciones a los ciudadanos y personas jurídicas que controviertan lo establecido en el presente Decreto de conformidad con la sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
- Artículo Séptimo: Facúltese a la Policía Nacional para que desarrollo los operativos de control, seguimiento y disponga de la seguridad a lo contemplado en el presente Decreto.














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