Con el fin de minimizar el riesgo de contagio y a su vez reactivar la economía de la ciudad de manera responsable, segura y garantizando el derecho al trabajo, la administración municipal modifica el artículo segundo del decreto municipal 153 de 2020, en lo referente al pico y cédula obligatorio en Cúcuta.
Esta modificación, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, iniciará desde el día lunes 15 de junio de 2020 a las cero horas (00:00), e irá hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del decreto 749 de 2020, con el fin de garantizar y preservar la salud y la vida de los ciudadanos.
Según la modificación hecha al decreto, los días pares podrán salir las personas con cédulas terminadas en dígito par, y los días impares podrán salir aquellos cuyas cédulas terminen en dígito impar, de esta manera:
| Días | Cédula |
| Junio 15-17-19-21-23-25-27-29 | Pueden movilizarse las cédulas terminadas en 1-3-5-7-9 |
| Junio 16-18-20-22-24-26-28-30 | Pueden movilizarse las cédulas terminadas en 2-4-6-8-0 |

La modificación del pico y cédula se mantendrá para los días festivos en el mismo orden indicado.
La medida se tendrá en cuenta para realizar las siguientes actividades:
Compras en supermercados y tiendas, así como para los demás establecimientos dedicados a la venta de víveres y demás productos alimenticios.
Pago de bienes muebles e inmuebles y de los servicios profesionales, técnicos y servicios en general.
Utilización de los servicios bancarios, retiros, pagos y similares tanto en los establecimientos bancarios como en los cajeros automáticos, casas de cambio de divisas, casas de empeño, almacenes de compraventa con pactos de retroventa y demás centros de pagos destinados al recaudo de cobros de toda naturaleza.
Realización de cobros de auxilios, subsidios y similares, en establecimientos bancarios, centros de acopio y pagos autorizados para tal efecto.
Recibo y envío de giros y mercancías en establecimientos legalmente autorizados.
Centros de pago de telefonía celular y servicios similares.
Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones consagradas en el artículo 3 del decreto presidencial 749 del 28 de mayo de 2020.

Los centros comerciales de la ciudad deben controlar el aforo de visitantes, el cual no podrá superar el 30%, tampoco permitir el acceso de personas a la plazoleta de comidas, ni a las áreas privadas de los establecimientos que ofrezcan este servicio para el consumo de los mismos, las ventas se harán a través de servicio a domicilio, plataformas electrónicas o por entregas para llevar.
En el desarrollo de la medida de pico y cédula se establece una restricción vehicular en el área que comprende el perímetro entre las calles 10 y 11 entre avenidas 5 y 6 del centro de Cúcuta.
Por tal motivo, al área señalada solo ingresarán personas en condición de peatón por ambos andenes cumpliendo con las medidas de bioseguridad, utilizando correctamente el tapabocas y respetando el pico y cédula establecido.
Las personas extranjeras deberán identificarse ante las autoridades competentes, presentando el pasaporte o documento de permanencia legal en el país.
El cargue y descargue de mercancía dentro del perímetro delimitado se realizará en el horario comprendido entre las 4:00 a.m. y las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. y las 7:00 p.m.
El Alcalde invita a toda la ciudadanía a tomar conciencia, teniendo en cuenta que la presencia de ciudadanos en el espacio público va a aumentar con esta medida y es responsabilidad de todos adquirir el compromiso de la disciplina, el orden, el respeto, el buen juicio y la solidaridad.
“Aquí somos más de un millón de alcaldes y educadores que nos preocupamos por la salud del otro, entendemos lo que significa el respeto por las normas, entendemos lo que es vivir en comunidad y preocuparnos por el otro, autocritiquémonos y motivémonos a seguir estrictamente las condiciones mínimas de los protocolos de bioseguridad”, expresó el mandatario local.
Asimismo, Yáñez se refirió al proyecto para optimizar el espacio público en el centro de la ciudad, indicó que para ello se abrirán estrategias de conversación permanente que permitirán repotenciar la rentabilidad de los negocios que funcionan en el espacio público.
Las autoridades de Policía, a través de su comandante, demás autoridades militares y de gobierno municipal, tienen claro que la violación e incumplimiento de las medidas adoptadas en el decreto 0165 del 12 de junio de 2020, dará lugar a la aplicación de las sanciones penales previstas en el artículo 386 del Código Penal y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; asimismo, a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
















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