A pesar de que en Colombia ya existan leyes (Ley 1010 de 2006 y la Ley 1257 2008) que sancionan la violencia y el acoso en el mundo laboral, estas no han sido suficientes para erradicar dichos problemas por completo. De acuerdo con una encuesta realizada por el Ministerio del Trabajo, las conductas más comunes son las solicitudes o presión para tener relaciones sexuales, generalmente con superiores (82%), donde la mayoría de las víctimas son mujeres (41%), quienes optan por manejar la situación por ellas mismas por el temor a perder su trabajo.
Nicolás Godoy, asociado de Godoy Córdoba, mencionó: “El Convenio 190 de la OIT hace un importante aporte en la materia, pues universaliza el concepto de violencia y acoso, que en el marco de la Ley 1010 de 2006 únicamente se concibe entre sujetos de una relación laboral. Con el Convenio, este concepto trasciende a los múltiples tipos de vínculos contractuales o entornos y, además, deja de lado la persistencia de la conducta como característico de una conducta de acoso, pasando a enfocarse en la afectación de un derecho constitucional como elemento suficiente para identificar una conducta de violencia o acoso”. Cabe aclarar que el convenio se debe aplicar en todos los sectores del país (público o privado), independientemente de su economía o el lugar en el que se encuentre.
Así pues, este instrumento internacional establece diferentes principios y métodos de práctica, permitiendo la protección de los trabajadores y promoviendo la conformación de normas con su eventual y efectiva aplicación. Godoy afirmó que, “el Estado colombiano, al adoptar esta ley, es el ente encargado de promover y asegurar el disfrute de todas las personas en un espacio libre de violencia y acoso. Además de garantizar su implementación a través de la legislación nacional, convenios y otras medidas relacionadas con las prácticas laborales en Colombia”.
Por otra parte, el Convenio 190 representa un paso muy importante hacia la protección laboral en Colombia. De acuerdo con Godoy “el convenio amplía la concepción jurídica de violencia y acoso en el trabajo, puesto que además de lo ya dicho, tiene en cuenta la violencia y el acoso por razón de género, adoptando un enfoque inclusivo”. No obstante, esto significa un reto aún mayor, pues es necesaria la implementación de mecanismos de acción frente a estas conductas, como también el establecimiento de diferentes medidas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en los contextos laborales.
En definitiva, el Convenio beneficia a todas las personas tanto en el contexto laboral como en otros ámbitos abogando por el cumplimiento de sus derechos laborales; la protección a su salud física, psicológica y sexual; la evasión de situaciones discriminatorias fomentando un trato equitativo para todos; el acompañamiento a los grupos vulnerables y, por último, el acceso a mecanismos de denuncia y protección, garantizando su seguridad y apoyo en caso de enfrentar cualquier situación de violencia o acoso.