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Hasta hoy, pueden inscribirse los candidatos a senado, cámara de representantes y presidente .

9 de diciembre de 2013
in Lo Destacado, Noticias
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http://www.registraduria.gov.co/rev_electro/2013/rev_elec_oct/imagenes/fechas-claves-inscandidatos-min.jpg

 

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lunes 9 de diciembre a las 6:00 pm vence el plazo para que aspirantes a la elección del Congreso de la República y el Parlamento Andino, que se realizará el 9 de marzo de 2014, inscriban sus candidaturas.

 

Para inscribirse a la elección de Congreso y Parlamento Andino los aspirantes pueden hacerlo avalados por un partido o movimiento político y los candidatos que no cuentan con el apoyo de una colectividad pueden hacerlo a través de un grupo significativo de ciudadanos, con el respaldo de firmas.

 

En cualquier caso los aspirantes deberán inscribirse hasta las 6:00 pm, de mañana lunes 9 de diciembre, y los candidatos apoyados por un grupo significativo de ciudadanos deberán, hasta este mismo día, entregar las firmas de apoyo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así mismo, los comités promotores de voto en blanco que deseen inscribirse para esta elección también podrán hacerlo hasta mañana lunes, aportando las respectivas firmas.

 

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, “El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación”.

 

Dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de inscripciones, es decir hasta el lunes 16 de diciembre de 2013, podrán realizar modificaciones a estas inscripciones, por las causas establecidas en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. El 25 de febrero de 2014 vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen la modificación de los candidatos, en caso de muerte de algún aspirante.

 

Para inscribirse a la elección de Congreso y Parlamento Andino los aspirantes pueden hacerlo avalados por un partido o movimiento político y los candidatos que no cuentan con el apoyo de una colectividad, pueden hacerlo a través de un grupo significativo de ciudadanos, con el respaldo de firmas.

 

Los partidos y movimientos políticos que entreguen avales a los ciudadanos para inscribirse como candidatos a las elecciones de 2014 no podrán revocarlos, ya que la legislación vigente no prevé la revocatoria de avales. Por tanto las colectividades deben realizar un estudio previo de los aspirantes antes de otorgar el aval.

 

Las únicas causales de modificación de las inscripciones de los candidatos para las elecciones de 2014 son las que se establecen en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 que dice: “La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

 

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación… en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho días antes de la votación”.

 

Como resultado de la Reforma Política o Ley 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos deben garantizar la equidad de género en la inscripción de candidatos por listas, en aquellas “listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”

 

Con la entrada en vigencia de esta norma se obligó a los partidos y movimientos políticos a incluir en sus listas una cuota mínima de género del 30%. Esto con el fin de garantizar la igualdad de género en este ámbito.

 

Como se inscriben los candidatos
Un candidato se puede inscribir con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral o con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos, caso en el que se requiere aportar el total de firmas correspondiente y la póliza de seriedad.

 

Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral otorgan el aval a un ciudadano que los representará en una elección popular. El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener la corporación y cargo que se avala, la identificación del avalado o avalados, el período constitucional que cubre (2014-2016), la relación de todos los integrantes de la lista de acuerdo con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso, o la corporación a que aspire, la modalidad de voto y la ciudad en la que se inscribe.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos se deben inscribir a través de un comité integrado por tres ciudadanos, quienes se deben registrar ante la correspondiente autoridad electoral. De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 la inscripción del Comité se debe hacer “cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.
Para la inscripción deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato no superará las 50.000 firmas.

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A la fecha se han inscrito un total de 766 candidatos para las elecciones de Congreso y Parlamento Andino de marzo de 2014
Un total de 766 candidatos se han inscrito para participar por una curul en las próximas elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, que se desarrollarán el 9 de marzo de 2014.

 

A través de la aplicación diseñada por la Registraduría Nacional, para la inscripción de candidaturas y que se actualiza en tiempo real, los interesados pueden enterarse con solo consultar el banner “Candidatos Inscritos para las Elecciones 2014” sobre qué partidos y movimientos políticos han oficializado sus candidaturas, así como que comités de grupos significativos de ciudadanos han radicado ya las firmas de respaldo para su revisión por parte de la Dirección Nacional de Censo Electoral. A la fecha se reportan un total de 766 candidatos inscritos.

 

El plazo para que los partidos y movimientos políticos inscriban sus candidaturas vence mañana lunes 9 de diciembre, este mismo día vence el plazo para que los 98 comités que se inscribieron al 9 de noviembre de 2013, radiquen las firmas de respaldo a sus candidaturas.

 

Hasta mañana lunes 9 de diciembre la Registraduría Distrital y la Delegación Departamental de la Registraduría en Cundinamarca atienden la inscripción de candidatos al Senado, Cámara y Parlamento Andino en   Corferias.

 

El pasado sábado 9 de noviembre se cerró la inscripción de comités de grupos significativos de ciudadanos. En total se registraron 98 comités en todo el país, con 1.800 candidatos: 26 listas corresponden a Senado con 1.366 candidatos, 2 listas al Senado Indígena con 6 aspirantes; 63 a Cámara de Representantes con 415 candidatos; 1 lista a Cámara de Indígenas, con 3 candidatos y 2 listas al Parlamento Andino con 10 candidatos. Además se han inscrito 5 comités promotores de voto en blanco: 1 para Cámara, 3 para Senado y 1 para Parlamento Andino. Estos grupos significativos tienen plazo hasta este 9 de diciembre para inscribir candidatos, aportando las correspondientes firmas.

 

Según el Artículo  32 de la Ley 1475 de 2011, “la solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe”.

 

Por su parte la autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma.

 

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