La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha presentado una denuncia ante la Procuraduría General de la Nación por posibles irregularidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente en relación con un posible hecho de inhabilidad, impedimento, incompatibilidad y/o conflicto de intereses por parte del agente liquidador de SALUDVIDA S.A EPS, Darío Laguado Monsalve.
SALUDVIDA S.A EPS, que inició su proceso de liquidación forzosa administrativa el 10 de octubre de 2019, vio este proceso prorrogado hasta el 22 de marzo de 2023. En este contexto, la Supersalud ha identificado posibles irregularidades en la gestión del agente liquidador.
Funciones de la Supersalud
La Superintendencia Nacional de Salud tiene como función principal dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad en Salud. Aunque tiene la potestad de seguimiento sobre la actividad del liquidador, no posee poderes jurídicos para revocar o revisar decisiones del liquidador a través de recursos en sede administrativa.
Acciones de Darío Laguado Monsalve
El agente liquidador, Darío Laguado Monsalve, actuó de manera independiente y autónoma en sus competencias de dirección y responsabilidad en los procesos de liquidación forzosa administrativa. En ejercicio de sus funciones, Laguado Monsalve declaró terminada la existencia legal de SALUDVIDA S.A EPS y celebró un contrato de mandato con ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S para resolver las situaciones jurídicas no definidas del proceso liquidatario, inicialmente por un año, hasta el 22 de marzo de 2024.
Posible conflicto de intereses
La Supersalud, en su labor de inspección, vigilancia y control del proceso liquidatario, evidenció en uno de los reportes entregados por ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S la suscripción de un contrato con Darío Laguado Monsalve para la prestación de servicios profesionales de asesoría al mandatario. Esta situación podría constituir una trasgresión a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1952 de 2019, que regula las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interés para los particulares que ejercen funciones públicas.
Artículo 113 de la Ley 489 de 1998
El artículo 113 de la Ley 489 de 1998 establece que los representantes legales de las entidades privadas encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sujetos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos. En consecuencia, no pueden ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado.
Traslado a la Procuraduría
Con base en estas consideraciones, la Supersalud ha realizado el traslado de esta información a la Procuraduría General de la Nación para que investigue una posible violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. La Supersalud reitera su compromiso de cuidar los recursos de la salud y, por ende, la vida misma.
















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