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TOQUE DE QUEDA EN EN CUCUTA

17 de marzo de 2020
in Departamentales, Lo Destacado, Noticias, Noticias Locales
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como acción y medida transitoria de policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagación de la enfermedad COVID -19 en el Municipio de Cúcuta el toque de queda desde el 17 hasta el 24 de marzo de 2020, en el siguiente horario: desde las veinte (20:00) horas de cada día, hasta las cuatro (4:00) horas del día siguiente.

.Se dispone para los menores de dieciocho años (18) y adultos mayores de sesenta (60) años toque de queda permanente de veinticuatro horas desde el 17 hasta el 24 de marzo de 2020, en consideración a los factores de alto riesgo de transmisión y afectación de la enfermedad para esos grupos de personas.

ley seca en todo el territorio del municipio de Cúcuta desde las 18 horas hasta las 06 horas desde el 17 hasta el 24 de marzo de 2020.

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TOQUEDEQUEDADescargar

Publicado por Gobernación de Norte de Santander en Martes, 17 de marzo de 2020

QUEDAN EXCLUIDOS DEL TOQUE DE QUEDA:

Con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud y la atención a las emergencias, quedan exceptuados de la medida de toque de queda:

  1. Los funcionarios de la Gobernación de Norte de Santander y la Alcaldía expresamente autorizados por la entidad correspondiente.
  2. Los menores de dieciocho (18) años y los adultos mayores de sesenta (60) años, que requieran atención médica.
  3. Los trabajadores particulares de farmacias de turno.
  4. Los trabajadores que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno.
  5. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
  6. Personal de vigilancia privada y celaduría
  7. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  8. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
  9. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  10. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  11. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
  12. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo de la ciudad, debidamente acreditados.
  13. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno.  Los conductores de vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  14. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
  15. Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga y de alimentos y bienes perecederos que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales.
  16. Por excepción, en los casos de sectores productivos, la Secretaria de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el estado de emergencia.
  17. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
  18. Podrán circular por las vías trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
  19. Podrán circular por las vías trabajadores dedicados al sector de hidrocarburos
  20. Los trabajadores de establecimientos de alojamiento y hospedaje con el Registro Nacional de Turismo.
Tags: coronavirustoque de queda
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