A titulo gratuito la Sociedad de Inversiones Golf Tennis, cederá al municipio de Cúcuta, los terrenos sobre los que se construyó la primera prolongación de la avenida Cero, gestión que adelantó el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo.
Un estudio de títulos, impulsado por Ramírez-París Lobo, permitió demostrar que los terrenos de la primera prolongación de la avenida Cero, desde el Puente Francisco de Paula Andrade Troconis, hacia la intersección de la glorieta Rafael García-Herreros, hoy son áreas de cesión, que corresponden al municipio, aunque aparecen como propiedad de la Sociedad de Inversiones Golf Tennis S.A. .
Según Mario Navas, representante de la Sociedad Inversiones Golf Tennis, “esas tierras, si bien físicamente ya están atravesadas por la prolongación de la avenida Cero, aún aparecen como de propiedad de la sociedad”
“Esta es una obra que se hizo hace 30 años y dividió el Club Tennis, en dos partes” precisó Navas. Ahora, hemos caído en cuenta a raíz del proyecto urbanístico con Ospinas, que sobró un margen de tierra en el desenglobe, que es exactamente la tierra por donde va la prolongación de la avenida Cero.
La situación será llevada a las instancias respectivas de la sociedad, para hacer la entrega al municipio mediante la figura de cesión gratuita y que corresponde aproximadamente a un área de 9.000 metros cuadrados.
El trasfondo del estudio de títulos, lo promovió el agotamiento del requisito de procedibilidad, previo al inicio de una Acción Popular, en el que se le manifestaba al Alcalde, que según la escritura pública Nº 1.071 del 14 de julio de 1964, registrada en la Notaría Primera de Cúcuta, se daba cuenta que el municipio, adquirió una franja de terreno de 14.122 metros cuadrados, sobre la que se construyó la primera prolongación de la avenida Cero.
Además, en el oficio, se calificaba de invasora a la Sociedad de Inversiones Golf Tennis S.A., de los terrenos que ocupa la primera prolongación de la avenida Cero y se instaba al mandatario local a adelantar las acciones necesarias y obligatorias para obtener la restitución de ese bien.
Sin embargo, el estudio de títulos, que adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, permitió determinar que en el documento aportado por el solicitante (escritura pública Nº 1701 del 14 de julio de 1964), el objeto de la transferencia hecha al municipio de Cúcuta, era para adelantar las obras necesarias para llevar a feliz término la canalización del río Pamplonita.
Concluyendo que la solicitud era imprecisa “como quiera que se refiere a un área sobre la que se construyó la primera prolongación de la avenida Cero”.
Por su parte, La Curadora Urbana Nº 1, Martha Liliana Nieto, en comunicación dirigida a Planeación Municipal, reiteró la imprecisión por parte del solicitante y aclara que no entiende el motivo por el cual se menciona que esa área corresponde a la prolongación de la avenida Cero, cuando lo que se discute es otro asunto.
Para Oscar Granados, Subdirector de Control Físico y Ambiental, de Planeación Municipal, en el caso de vía, los terrenos que se consignan en la escritura que transfiere los derechos de posesión, ocupación y dominio al municipio de Cúcuta, corresponden a la margen oriental del río Pamplonita y como tal a la ronda del río, actualmente determinada en la licencia urbanística.
















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