La decisión que tomó la Procuraduría de suspender temporalmente por tres meses de su cargo, al Secretario General de la Alcaldía de Cúcuta, Jimy Galán Villamizar, lo tomó por sorpresa.
Galán Villamizar, se mostró tranquilo y aseguró que “su accionar ha sido trasparente y ajustado a la Ley, razón por la cual acata la decisión por parte del organismo de control”.
El funcionario, precisó que durante la suspensión transitoria, el Ministerio Público, podrá verificar su comportamiento, que siempre ha sido conforme a lo que dictan las normas.
Como secretario General de la Alcaldía, Galán Villamizar, ha estado al frente de ese despacho, desde los inicios de la presente administración.
En la decisión de suspensión provisional no es está afectando los derechos a la honra y al trabajo de Yimy Galán Villamizar, toda vez que la suspensión provisional no implica una imputación definitiva de una falta y siendo una medida provisional no genera la pérdida del empleo ni hay aseveración alguna sobre la honra. Es una medida de prudencia disciplinaria conforme lo establece la Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-108 del 15 de marzo de 1995. M.P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
En este sentido la medida prevista en el artículo 115 de la Ley 200 de 1995 «garantiza la buena marcha y la continuidad de la función pública», y con ella no se afecta el empleo ni se atenta contra la honra ni el debido proceso de Yimy Galán, toda vez que en el curso de la investigación el implicado tiene la oportunidad de desvirtuar las acusaciones que se le imputan conforme lo establece la Honorable Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-280 del 25 de junio de 1996. M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero y la Sentencia C-406 del 11 de septiembre de 1995. M.P.: Dr. Fabio Morón Díaz.
















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