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Prohibido Parquear En El Centro

29 de junio de 2012
in Lo Destacado, Noticias, Noticias Locales
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Por medio del Decreto 0340 del 27 de junio el Alcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez-París Lobo, prohibió el estacionamiento de vehículos sobre algunas vías y el parqueo en el centro y zonas amarillas experimentales.

“Por motivos de ordenamiento vehicular en las vías públicas, se hizo necesario prohibir el estacionamiento de vehículos automotores, incluidas motocicletas,  bicicletas y similares en determinadas vías de la ciudad” dijo el Alcalde en uno de los considerandos.

La norma prohíbe el estacionamiento o parqueo diurno entre las horas comprendidas entre las 6:00 a.m a las 7: 00 p.m de toda clase de vehículos automotores, en los dos sentidos de la Avenida Cero partiendo de la intersección de la Avenida Los Libertadores en dirección norte hasta la Diagonal Santander y de esta en la misma dirección  hasta la calle 4ª.

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El estacionamiento o parqueo de toda clase de vehículos automotores,  se  prohibirá en las siguientes vías públicas de la ciudad  de Cúcuta:

  1. En  el cuadrante comprendido entre Avenida Cero hasta la Avenida 10 y de la calle 4ª hasta la calle 16 incluidas.
  2. Avenida Cero en los dos sentidos desde la calle 6ª hasta el Canal Bogotá.
  3. Sobre la calle 13 en sus dos calzadas  desde la Avenida Los Libertadores hasta la Avenida O.
  4. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía sobre la calle 16 entre Avenidas 1E y Avenida Cero.
  5. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía,  sobre la calle 15 desde la Avenida Cero hacia la Avenida Libertadores.
  6. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía sobre la Avenida 1E desde la calle 11 hacia la calle 18 de los barrios Quinta Vélez, Caobos y Libertadores.
  7. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía sobre la Avenida 2E desde la calle 18 hacia la calle 11 del barrio Libertadores, Caobos y Quinta Vélez.
  8. Sobre la calle 11 desde la Avenida Cero hacia la Diagonal Santander.
  9. Sobre la Avenida 3E desde la calle 11 hacia la calle 16A  del barrio Caobos y Quinta Vélez en sus dos sentidos.
  10. Sobre la calle 12 y 12A desde la Avenida 3E hasta la Avenida 1E de la Urbanización Quinta Vélez.
  11. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía de la calle 13 A desde la Avenida 4E hacia la Avenida 1E del barrio Caobos.
  12. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía de la calle 14 desde la Avenida 1E hacia la Avenida 3E del barrio Caobos.
  1. Calle 14   desde la Avenida 1E hasta la Avenida 3E del Barrio Caobos.
  1. Sobre la Avenida Gran Colombia en sus dos calzadas sobre las  Avenidas 3E y 4E  entre la calle 9 entre Avenida 3E y 4E. La Avenida 3E entre calle 9 y Avenida Gran Colombia y la avenida 4E entre calles 9 y Avenida Gran Colombia en sus dos calzadas. Se excluye de esta prohibición  la bahía del Edificio Leydi (Avenida Gran Colombia No. 3E-32).
  2. Sobre la Avenida 11E (AVENIDA GUAIMARAL) en sus dos calzadas entre Avenida Gran Colombia y la calle 8BN.
  3. Sobre la calzada sentido de circulación oriente – occidente de la calle 4N entre la Avenida Libertadores y Avenida 11E (lateral Hospital Erasmo Meoz y Centro oncológico) en el sentido de circulación  oriente occidente.
  4. Sobre la calle 2N (Los Pinos) en ambos sentidos entre la Avenida 0 y la Avenida Libertadores.
  5.  En los dos sentidos sobre la calle 1 (Faroles) entre la Avenida Cero y la Avenida 12E.
  6. Sobre la Avenida 3E entre calles 3 y 4 del barrio Ceiba (Sector Canasta).
  7. Avenida 1ª desde la Calle 16  continuando por la Avenida Olaya Herrera hasta en dirección al  Pórtico  hasta el Grupo Mecanizado Maza.
  8. Especialmente los vehículos articulados o de carga en los dos sentidos de la avenida, sobre la Avenida Camilo Daza (vía Aeropuerto) desde la Glorieta del Terminal de Transporte hasta la Redoma Guillermo Eliseo Suarez Peñaranda (vía Salado) en la intersección de la Avenida Los Libertadores.
  9. Sobre la calle 8 desde la Diagonal Santander hasta la Avenida Gran Colombia (sector La Salle – Salucoop) en el sentido de la vía.
  10.  Sobre la calle 18 desde la Avenida 1E hacia la  Avenida 1 del barrio Los  Libertadores y Blanco (costado Clínica Norte).
  11.  En toda su extensión  sobre la Avenida Libertadores en sus dos calzadas.
  12.  En sus dos calzadas Sobre la Avenida 7ª Vía Panamericana desde la Glorieta Guillermo Eliseo Peñaranda en la intersección de la Avenida Los Libertadores hasta la Glorieta  de la Cárcel Modelo de Cúcuta intersección con el Anillo Vial Oriental.
  13.  Sobre toda la Avenida Demetrio Mendoza (San Luis) en sus dos sentidos desde la Glorieta Carlos Ramírez París hasta la intersección del Anillo Vial oriental.
  1. Diagonal Santander  en toda su extensión entre la Glorieta Carlos Ramirez Paris y la Glorieta de la Terminal de Transportes.
  1. Canal Bogotá  en los dos sentidos de toda su extensión.
  2. En toda su extensión la vía denominada cuatro vientos entre la Avenida Demetrio Mendoza y la calle 18ª del Barrio Santa Teresita.
  1. En  el cuadrante comprendido entre Avenida Cero hasta la Avenida 10 y de la calle 4ª hasta la calle 16 incluidas.
  2. Avenida Cero en los dos sentidos desde la calle 6ª hasta el Canal Bogotá.
  3. Sobre la calle 13 en sus dos calzadas  desde la Avenida Los Libertadores hasta la Avenida O.
  4. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía sobre la calle 16 entre Avenidas 1E y Avenida Cero.
  5. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía,  sobre la calle 15 desde la Avenida Cero hacia la Avenida Libertadores.
  6. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía sobre la Avenida 1E desde la calle 11 hacia la calle 18 de los barrios Quinta Vélez, Caobos y Libertadores.
  7. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía sobre la Avenida 2E desde la calle 18 hacia la calle 11 del barrio Libertadores, Caobos y Quinta Vélez.
  8. Sobre la calle 11 desde la Avenida Cero hacia la Diagonal Santander.
  9. Sobre la Avenida 3E desde la calle 11 hacia la calle 16A  del barrio Caobos y Quinta Vélez en sus dos sentidos.
  10. Sobre la calle 12 y 12A desde la Avenida 3E hasta la Avenida 1E de la Urbanización Quinta Vélez.
  11.  Sobre el carril izquierdo sentido de la vía de la calle 13 A desde la Avenida 4E hacia la Avenida 1E del barrio Caobos.
  12. Sobre el carril izquierdo sentido de la vía de la calle 14 desde la Avenida 1E hacia la Avenida 3E del barrio Caobos.
  13. Calle 14   desde la Avenida 1E hasta la Avenida 3E del Barrio Caobos.
  1. Sobre la Avenida Gran Colombia en sus dos calzadas sobre las  Avenidas 3E y 4E  entre la calle 9 entre Avenida 3E y 4E. La Avenida 3E entre calle 9 y Avenida Gran Colombia y la avenida 4E entre calles 9 y Avenida Gran Colombia en sus dos calzadas. Se excluye de esta prohibición  la bahía del Edificio Leydi (Avenida Gran Colombia No. 3E-32.
  2. Sobre la Avenida 11E (AVENIDA GUAIMARAL) en sus dos calzadas entre Avenida Gran Colombia y la calle 8BN.
  3. Sobre la calzada sentido de circulación oriente – occidente de la calle 4N entre la Avenida Libertadores y Avenida 11E (lateral Hospital Erasmo Meoz y Centro oncológico) en el sentido de circulación  oriente occidente.
  4. Sobre la calle 2N (Los Pinos) en ambos sentidos entre la Avenida 0 y la Avenida Libertadores.
  5.  En los dos sentidos sobre la calle 1 (Faroles) entre la Avenida Cero y la Avenida 12E.
  6. Sobre la Avenida 3E entre calles 3 y 4 del barrio Ceiba (Sector Canasta).
  7. Avenida 1ª desde la Calle 16  continuando por la Avenida Olaya Herrera hasta en dirección al  Pórtico  hasta el Grupo Mecanizado Maza.
  8. Especialmente los vehículos articulados o de carga en los dos sentidos de la avenida, sobre la Avenida Camilo Daza (vía Aeropuerto) desde la Glorieta del Terminal de Transporte hasta la Redoma Guillermo Eliseo Suarez Peñaranda (vía Salado) en la intersección de la Avenida Los Libertadores.
  9. Sobre la calle 8 desde la Diagonal Santander hasta la Avenida Gran Colombia (sector La Salle – Salucoop) en el sentido de la vía.
  10.  Sobre la calle 18 desde la Avenida 1E hacia la  Avenida 1 del barrio Los  Libertadores y Blanco (costado Clínica Norte).
  1.  En toda su extensión  sobre la Avenida Libertadores en sus dos calzadas.
  2.  En sus dos calzadas Sobre la Avenida 7ª Vía Panamericana desde la Glorieta Guillermo Eliseo Peñaranda en la intersección de la Avenida Los Libertadores hasta la Glorieta  de la Cárcel Modelo de Cúcuta intersección con el Anillo Vial Oriental.
  3.  Sobre toda la Avenida Demetrio Mendoza (San Luis) en sus dos sentidos desde la Glorieta Carlos Ramírez Paris hasta la intersección del Anillo Vial oriental.
  1. Diagonal Santander  en toda su extensión entre la Glorieta Carlos Ramirez Paris y la Glorieta de la Terminal de Transportes.
  1. Canal Bogotá  en los dos sentidos de toda su extensión.
  1. En toda su extensión la via denominada cuatro vientos entre la Avenida Demetrio Mendoza y la calle 18ª del Barrio Santa Teresita.

La prohibición de que trata este artículo no se aplica sobre los estacionamientos de vehículos tipo Taxi autorizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte a las empresas habilitadas para la prestación del servicio de pasajeros en la modalidad individual.

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La Autoridad de Tránsito podrá retirar con grúa los vehículos que se encuentren estacionados o abandonados en las zonas prohibidas en el presente decreto, sin detrimento de las demás sanciones a que haya lugar.

Si el conductor se encuentra en el sitio, únicamente habrá imposición de la orden de comparendo.

Quienes queden incursos en cualquiera de las anteriores prohibiciones serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de que la infracción sea diferente por tratarse de  otro tipo de infracción.

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