Luego de realizado el Comité de Seguimiento a la ejecución del contrato de alimentación escolar, cuestionado por la Procuraduría Regional, la Administración Municipal, consideró que previo a cualquier declaratoria de caducidad e imposición de multas, se deben hacer los levantamientos técnicos para demostrar que están dadas las causales que establece el Decreto 1510 y la Ley 80.
Para Mauricio Alejandro Quintero Gélvez, Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cúcuta, lo que se ha observado, en la ejecución contractual, una vez consultado el artículo 18 de la Ley 80, es que no hay un incumplimiento grave, que amerite la caducidad. Se trata de identificar donde hay falencias y tomar la medidas necesarias para poderlas corregir.
Asegura Quintero Gélvez, que desde que nació a la vida jurídica, se determinó como supervisor del contrato a William Luengas, Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, quien ha realizado su función exhaustiva, concreta y detallada.
Explicó el Jefe jurídico, que la administración municipal, gestiona una interventoría externa, para darle más consistencia al procedimiento y de esta manera entrar a corregir las falencias.
Clara Paola Aguilar, asesora en contratación, precisó que, conforme a lo pactado, el municipio de Cúcuta, a hecho, de manera conjunta con la supervisión designada a Bienestar Social, el seguimiento de la ejecución del contrato y se han realizado reuniones periódicas, de las cuales se levantan actas con los respectivos soportes. Cada 15 días se reúne el comité de seguimiento.
Acotó, en el contrato suscrito por el municipio, está pactada una cláusula de terminación y unas cláusulas de imposición de multas, que son a las que hace referencia la Procuraduría
















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