Amparado en las facultades legales que le confiere el artículo 178 de la ley 136 de 1994, el Personero de Cúcuta Juan Carlos Bautista Gutiérrez le envió recientemente al Alcalde de Cúcuta Don Amaris Ramírez-Paris yal presidente del concejo municipal un oficio de 3 en el que expresa su análisis sobre el impacto que ha causado el proceso de actualización catastral en los diferentes sectores y clases sociales de la ciudad de Cúcuta.
Bautista Gutiérrez invoca el artículo 180 del decreto ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) norma concordante con el artículo 10 de la ley 14 de 1983 que establece que el Gobierno Nacional ya sea por oficio o por solicitud directa de los Concejos Municipales puede dentro de condiciones especiales económicas APLAZAR LA VIGENCIA de los catastros por formación o actualización por un periodo de hasta un año. De este mismo artículo se desprende como base legal que si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento se podrá proceder a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros
El funcionario del Ministerio Publico aún no entiende porque tanto la Administración Municipal como el Concejo de Cúcuta no inician las gestiones requeridas haciendo uso de las herramientas legales con que se cuentan, lo cual evitaría inconvenientes jurídicos y económicos para todos los cucuteños.
De igual forma el Personero hace serios reparos sobre el descuento del 30% que fue aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respeto del cual asegura no es la solución ideal ni inmediata.
En la parte final de la carta Juan Carlos Bautista Gutiérrez, esgrime que el estudio hecho por el IGAC desencadeno un impacto negativo en la economía domestica de los cucuteños porque no fue socializado con la comunidad que sufre una grave crisis económica evidenciada en toda la ciudad.













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